La seguridad jurídica salta por los aires (I), por Josean

Seguridad jurídica 1

– ¡Protesto, señoría!

– Pero qué sabrá usted, que ni siquiera es abogado.

– ¿Y eso me limita el derecho a protestar, a quejarme ante leyes absurdas, o lo que es peor, ante los abusos que suponen algunas resoluciones judiciales? Estamos llegando a niveles críticos y aunque no sea abogado ni experto en Derecho, considero necesario mencionar algunas normas o resoluciones que hacen que el principio de seguridad jurídica se tambalee. Debido a mi trabajo he leído suficientes recursos, sentencias (muchas de ellas contradictorias para casos exactamente iguales) y resoluciones del Tribunal de la Unión Europea como para tener algo más que serias dudas, pero aun así, basaré mi alegato en informes de expertos en la materia.

– Bien, de acuerdo, proceda.

– Con la venia, señoría. Todavía tenemos fresco en el recuerdo lo ocurrido con el llamado «céntimo sanitario». Lo recuerdo brevemente. Durante el período que va del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2012, la mayoría de comunidades autónomas (País Vasco y Aragón, por ejemplo, no lo aplicaron nunca) estuvo cobrando un impuesto sobre los hidrocarburos que desde el principio se vio que era de dudosa legalidad. Los distintos tribunales españoles fueron desestimando todas las reclamaciones de empresas relacionadas con este asunto, hasta que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó su ilegalidad y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Se sabía de la más que probable sentencia desde hacía años, pero ningún gobierno central del PSOE o del PP, ni ningún gobierno autonómico, ni ningún tribunal autonómico o nacional hizo nada para anularlo hasta 2013, pese a que ya en 2008 la Comisión Europea había emitido un dictamen motivado en el que indicaba a España que el impuesto no se atenía a la legislación comunitaria. Seguridad jurídica 4

Algunos medios cifraron esa devolución en 13.000 millones de euros, lo que ponía de nuevo en riesgo los esfuerzos por reducir el déficit. Y en mitad de una crisis terrible. Por fortuna para Montoro y por desgracia para el particular, el sistema tributario español considera prescritas las cantidades no reclamadas en un período de cuatro años, con lo que las empresas (no digamos los particulares) que no hubieran reclamado ese importe ilegalmente cobrado por las administraciones perdían su legítimo derecho a recuperarlo. Siete de los once años quedaban por tanto en la buchaca pública, y para los cuatro años de los que sí era posible recuperar los importes, el sistema pergeñado por Hacienda para lograr la devolución era tan complejo que millones de «céntimos sanitarios» ilegalmente cobrados se perdieron por el camino. El propio ministro de Hacienda cifró finalmente la cantidad devuelta por este concepto en solo 1.700 millones de euros. Pese a que suponía poco más del 13 por ciento de lo que se tenía que haber devuelto, Montoro tuvo los santos cojones la cara de culpar al céntimo sanitario del incumplimiento del déficit de 2014.

Nos sentíamos estafados por las comunidades autónomas y el Estado, maltratados por los tribunales de lo contencioso-administrativo, Superiores de Justicia o Supremo, pero al menos sentíamos que teníamos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para, en última instancia y aunque con años de retraso, garantizar nuestra defensa, la seguridad jurídica.

Pues bien, creo que algunas resoluciones de los últimos tiempos nos hacen dudar también de este Tribunal. Hace ya casi dos años dediqué un post a los reales decretos de pago a proveedores promovidos por el mismo ministro de Hacienda (Premios Montoro a la mala gestión). Destaqué los aciertos de la norma y critiqué los errores (la renuncia a los intereses de demora), pero concluí con este párrafo que ahora me parece más vigente que nunca:

«…durante la negociación con ETA hubo quien habló de que los jueces tenían que tener en cuenta el “momento político” que se estaba viviendo para suavizar las condenas a los terroristas. Es una barbaridad como tantas de las que se han dicho en relación con este asunto. En el caso de la morosidad, hay sentencias vergonzosas que parecen tener en cuenta el “momento económico” de las administraciones públicas para barrer descaradamente en favor de estas y en contra de las empresas privadas».

Seguridad jurídica 3Lo mantengo a día de hoy y me ratifico. En las próximas semanas el TJUE deberá resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Murcia sobre la renuncia a los intereses de demora de dichos planes de pago a proveedores. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad cifró esos intereses en unos 3.000 millones de euros. Casi nada. Montoro y de Guindos se revolvieron en sus asientos.

En aquel post sobre la materia recordábamos que según la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad tenían la consideración de cláusulas abusivas aquellas «…que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor…», y que por tanto, «…serán nulas las cláusulas pactadas». Esta Ley y su posterior modificación en la 4/2013 trasponían la Directiva comunitaria 2011/7, que es sobre la que se basa la cuestión del Juzgado de Murcia, pues dice literalmente que «…se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora» (art. 7.2). Justo lo que plantearon los reales decretos: ¿quieres cobrar? Renuncia a los intereses.

Para aumentar la controversia, mientras la mayoría de los Juzgados españoles rechazaban cualquier reclamación en este sentido, un juzgado de Valencia y otro de Sevilla daban la razón a los demandantes que exigían el derecho a percibir los intereses de demora. Estas sentencias, unidas a la cuestión planteada por el Juzgado de Murcia, hicieron que algunas empresas se frotaran las manos hace apenas unos meses: el chantaje que Montoro impuso para poder cobrar las deudas pasadas iba a ser anulado desde Europa. Triste que nos tengan que sacar los colores nuevamente desde Bruselas, pero necesario. Seguridad jurídica 2

La resolución final tardará todavía unas semanas, pero en mayo las empresas recibieron un jarro de agua fría al contemplar con estupor las conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre este asunto, que consideraba compatibles con la Directiva comunitaria los artículos que exigían la renuncia al cobro de los intereses. No es vinculante, pero el TJUE suele fallar en el mismo sentido que estos informes aproximadamente el setenta por ciento de las veces.

Uno lee el informe de esta Eleanor Sharpston y solo puede interpretarlo en esa clave del «momento económico» o la lucha contra el déficit a cualquier precio, incluida la seguridad jurídica. La Abogada General falla (y nunca mejor dicho) en favor del Estado español, con aberraciones jurídicas como:

  1. Considera voluntaria la adhesión a los mecanismos de pago, cuando todos los acreedores fueron forzados por las administraciones públicas para acogerse al mismo, como única vía de cobro posible de las deudas antiguas. Recordemos que el mismo decreto establecía que los ayuntamientos y comunidades devolverían esas deudas en un plazo de diez años, y que los principales morosos de este país solicitaron ampliar el plazo a veinte. La propia Comisión Europea (punto 44 del Informe de la Abogada) pone en duda este punto: «…el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían elección».
  2. La voluntariedad no implica que una cláusula pueda ser considerada abusiva, y por tanto nula, y en ese punto no entra el informe.
  3. Indica que este era un mecanismo de pago ¡acelerado! y equiparaba el mismo a los descuentos comerciales por pronto pago (la triunfante nota del Ministerio en este sentido no tiene desperdicio). Recordemos que se pagaron deudas de seis meses, de un año, de dos y hasta de veinte años de antigüedad en algunos casos, así que las palabras «acelerado» y «pronto pago» suenan a broma de mal gusto, sobre todo para esas pymes a las que los ayuntamientos causaron graves perjuicios durante años.
  4. La Abogada General llega a decir la barbaridad de que una empresa debe valorar en su precio «…el plazo en el que probablemente cobrarán y el riesgo de impago. Tal ejercicio llevará consigo inevitablemente un juicio de valor por parte de la empresa. Su acierto al establecer el grado adecuado de reducción del precio como resultado de ese juicio determinará su éxito o su fracaso en el mercado». Una de las certezas que tienen las empresas es que la administración pública no es insolvente, y por tanto, abonará siempre sus deudas, aunque sea con retraso. Y en caso de retraso, con intereses. Si empezamos a dudar en este punto, estamos dudando de toda la contratación con el sector público europeo (lo que siempre se ha criticado de países como Bolivia o Venezuela).

Yo creo que todavía puede haber una resolución favorable a las empresas en este caso, aunque después de este chapucero y retorcido informe mis esperanzas son muy pequeñas. Algunas pymes lo han pasado muy mal por la demora en el pago de las administraciones públicas, pero ¡ay de aquellas que se retrasaran en el pago de impuestos o a la Seguridad Social! Los recargos van entre el cinco y el diez por ciento en el caso de impuestos y tributos hasta el usurero veinte por ciento en el caso de los seguros sociales.

Si se produjese esa estimación de las reclamaciones de intereses, volveríamos a tener otro «céntimo sanitario», me explico. Como las empresas cobraron la deuda principal de los mecanismos de pago a finales de mayo y principios de junio de 2012, solo aquellas que hubieran reclamado antes de mayo-junio de 2016 tendrían derecho a percibir los intereses de demora que (espero) legítimamente les correspondía. No creo que fuera casual que las conclusiones de la Abogada General del TJUE aparecieran quince días antes de que prescribiera el plazo, pues desincentivó a numerosas empresas en sus reclamaciones (con costes asociados que también eliminaban los reales decretos de pago a proveedores).

– Vaya concluyendo, por favor, esta última frase supone entrar en suposiciones o juicios de valor.

– Tiene razón, señoría, pero estoy convencido de que la persecución del objetivo de déficit y de los niveles de estabilidad presupuestaria están detrás de estos atropellos. Y como yo no soy experto en la materia, le dejo este texto del Abogado del Estado Jesús López-Medel, titulado Lamento por la seguridad jurídica, de febrero de 2013, en el que decía entre muchas otras cosas que «…es evidente que la crisis económica de estos últimos tiempos está generando en los poderes públicos una reacción errática, convulsa y, a veces, atropellada e improvisada.» El siguiente párrafo es demoledor:

«Los ciudadanos estamos asistiendo perplejos a una catarata de decisiones de las diversas autoridades políticas que generan una enorme incertidumbre en la sociedad. Y, particularmente, en aquellos que nos dedicamos y creemos en el Derecho como instrumento de regulación de la convivencia. Muchos observamos que están saltando luces rojas de límites que se están traspasando con reiteración

César Molinas, en su libro Qué hacer con España, indicaba cómo esas autoridades políticas se han dedicado durante años a controlar todos los ámbitos, incluso los que no le corresponden, como “…el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, la CNMV, los reguladores sectoriales de energía y telecomunicaciones, la Comisión de Competencia,…». Quizás más baja aún que la valoración que tenemos de nuestra clase política es la que tenemos de nuestros dirigentes europeos, y no tengo ninguna duda de que si hay que presionar al TJUE para que resuelva de modo favorable al Estado español, lo va a hacer. El déficit y la deuda mandan.

Jesús López-Medel continúa su artículo hablando de normas extravagantes, incertidumbre en el ordenamiento jurídico y concluye con uno «…de los errores jurídicos y políticos más evidentes de los últimos años: las más desmesuradas tasas judiciales que constriñen el ejercicio de un pilar del Estado democrático, la tutela judicial.»

Falta por hablar de esas polémicas tasas judiciales, de la sorprendente resolución de las cláusulas suelo, de la retroactividad de las normas y del controvertido sistema retributivo del sector energético español. Casi nada, señoría.

– Se levanta la sesión, haremos un breve receso.

Cara Josean

6 comentarios en “La seguridad jurídica salta por los aires (I), por Josean

  1. Fenomenal, Josean, te animo a que persistas en esa labor de mosca cojonera contra los poderosos y sus instituciones defendiendo las causas justas de los que les padecemos. El que no seas abogado, sino lo que seas, no es ningún inconveniente. Las leyes, las sentencias y los demás textos legales se leen, se entienden y se opina sobre ellos, y se hace perfectamente desde la sufrida ciudadanía no profesional.
    Otra cosa: queda claro que tenemos que cambiar radicalmente esta sociedad en la que los políticos se han adueñado de las instituciones que tenían que velar por nosotros. Otra inmensa tarea.
    Abrazo.

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  2. Sobre el tema de la seguridad jurídica, desde luego coincido en que el poder político en España se extralimita en sus funciones a base de “decretazos”, alegando una imperiosa y urgente necesidad para hacer frente a situaciones extraordinarias. Sin embargo, esta “urgente necesidad” es muy abierta y a ella pueden agarrarse los políticos en cualquier circunstancia para justificar cualquiera de sus decisiones. No hay duda de que intencionadamente se olvidan de la necesidad de debates parlamentarios, trámites de audiencia pública, etc. a los que debe someterse una Ley verdaderamente garantista.

    Para que una Ley sea justa en su esencia, debe ser generalista, y no atender a hechos concretos, como hace la modificación de la Ley de lucha contra la morosidad, aunque esté contextualizada en un “momento económico”. Nuestro sistema ya contempla mecanismos para hacer frente a hechos concretos, eso sí, con la emisión de un Informe debidamente motivado. Esto último es una exigencia no sólo a la cúspide piramidal del Congreso, del Gobierno o de la Administración, sino también a los Organismos con los que trabajamos día a día, y con los que tenemos que pelearnos para que fundamenten sus decisiones si es verdad que existen “necesidades de interés público”.

    Sobre el Informe de la Abogada General de TJUE, me parece que sólo le falta decir “interesado, te jodes, asumiste el riesgo”. Tendría que leer el Informe con detenimiento, pero parece que podría haber dado un toque algo más académico a la definición de cláusulas abusivas, y sin embargo se decanta por definir bien los papeles en cuanto a que la empresa es quien valora si se adhiere o no a este sistema de cobro, y que la Administración no tiene mayor responsabilidad porque la coyuntura económica es complicada.

    Lo que sí he leído interesadamente es el texto titulado “Lamento por la seguridad jurídica”, y coincido planamente con el Abogado del Estado (seguro que tú también). Estaré pendiente sobre la decisión final del TJUE y veremos a ver como se resuelve todo esto. El Estado español no pone pegas a las directrices europeas en cuanto al cumplimiento del déficit, así que puede que el TJUE resuelva con una palmadita en la espalda a España por haber sido un buen alumno.

    Saudos, Josean, estás hecho un auténtico jurista!

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  3. Josean, me pides mi opinión como abogada, y solo puedo decirte que estás hecho todo un experto en la materia, no tengo nada que corregir ni matizar sobre tu publicación, está fenomenal y estoy muy de acuerdo con lo que dices. Yo todavía tengo un poquito de esperanza en que el Tribunal se aparte del criterio de la Abogada General, que debió de quedarse a gusto cuando emitió sus conclusiones, ya veremos que nos encontramos.

    Por otro lado, dado que al final del texto mencionas el tema de las tasas judiciales (otra importante cacicada), no sé si has oído que el Tribunal Constitucional ha declarado nulos varios de los preceptos de esa Ley, la Sentencia se ha publicado recientemente. Saludos.

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