«En España inventamos el helicóptero, el submarino y el confirming». Con estas palabras se daba por clausurada la IV Cumbre Político-Empresarial contra la Morosidad. El autor de las mismas fue Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, quien fue muy crítico a lo largo de toda la jornada con la actitud de las grandes empresas y con la herramienta del confirming, verdadero invento para aplazar los pagos y dejar en manos del proveedor o subcontratista la decisión de cobrar en plazo. Eso sí, asumiendo el coste financiero.
Tuve la oportunidad de asistir recientemente a la Cumbre, que contó con la participación de destacados representantes de los principales partidos del Congreso, entre ellos Albert Rivera y Pablo Iglesias. Los partidos comentaron sus análisis y sus diferentes propuestas para tratar de mejorar la situación actual, pero no asistió, sin embargo, «la estrella invitada», el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
Que se han hecho muchas cosas para bajar la morrosidad (con doble erre) nacional es innegable. Pero no lo es menos que faltan muchas por hacer. En el análisis de la situación actual de la morosidad se presentaron numerosos datos:
- España lidera (de nuevo junto a Grecia y Portugal) la clasificación de países en los que se paga con mayor retraso, con una media de 160 días.
- En Francia, por ejemplo, la media es de 42 días.
- La morosidad obliga a las empresas, sean grandes o pequeñas, y a los autónomos, a financiar esos retrasos, lo que se traduce en una pérdida de competitividad frente a compañías extranjeras.
- En España se calcula que una de cada tres empresas que se ve forzada a cerrar lo hace por falta de liquidez relacionada con la morosidad, no por falta de ventas o por mal funcionamiento del negocio.
- La Ley actual obliga a las Administraciones Públicas a pagar a 30 días desde la fecha de factura, y a las empresas privadas, a 60.
El marco legal actual es insuficiente, como se ha visto a lo largo de estos años, y creo que es fundamentalmente por «cultura» o por falta de voluntad. La Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea 2000/35/CE. ¡Del año 2000! Cuatro años para trasponer una normativa sencilla y dejando además un largo período transitorio para su adaptación. El objetivo tanto de la Ley como de la Directiva era simple y directo:
Art. 1: Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
Si el deudor no abonaba en plazo la factura, estaba obligado a pagar intereses de demora al acreedor, lo que en la práctica ocurría en contadas excepciones. Pese a que han transcurrido 17 años algunas cosas no han cambiado, sobre todo desde que a partir de la Ley 15/2010 pareció que se flexibilizaba la norma y se admitía el pacto en contrario entre las partes. Es decir, pese a que la obligación legal era pagar a 60 días, las partes podían acordar otras condiciones de pago, lo que permitió a numerosas empresas, fundamentalmente las grandes, a seguir pagando a 180 días (210 en la práctica).
La Directiva Europea era clara en este sentido, y consideraba cláusula abusiva toda aquella que «…sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas», que es lo que en la práctica ocurrió.
Hubo que esperar a noviembre de 2016 para que el Tribunal Supremo interpretara la posibilidad del acuerdo entre las partes y concluyó que el plazo de pago de 60 días es imperativo y cualquier cláusula en sentido más amplio era abusiva y por tanto nula. Aun así son muchas las empresas y Administraciones Públicas que siguen incumpliendo esta obligación.
Albert Rivera (Ciudadanos) planteó varias medidas para paliar la situación actual:
- Aprovechar la inminente aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público (en fase de presentación de enmiendas) para suprimir claramente la posibilidad del pacto entre las partes sobre las condiciones de pago, pues supone mantener la situación de privilegio y abuso de las grandes empresas sobre sus proveedores y subcontratistas.
- Incorporar la figura del Regulador de contratos del sector público.
- La implantación de un régimen sancionador a las empresas morosas antes del mes de julio. «No podemos esperar», afirmó con rotundidad.
Pablo Iglesias (Unidos Podemos) estuvo en su línea habitual de ataque al Ibex-35 y a las «grandes constructoras», a las que señaló directamente como únicos responsables de la «extorsión» actual que sufren las Pymes y los empresarios «de verdad, aquellos que no negocian en palcos de estadios de fútbol», los de «la cultura del esfuerzo frente a la cultura del pelotazo». La verdad es que los eslóganes están muy bien para un mitin político, pero en esta Cumbre se trataba de aportar propuestas y ahí patinó.
Se salió del tema varias veces y nos habló del Tramabús, porque para el líder de Unidos Podemos es un símbolo de la connivencia entre la clase política y las élites económicas. En él están dibujados Díaz Ferrán, «un delincuente» y Villar Mir, «un ministro de la dictadura», dijo entre otros. Está en su ADN, no puede evitarlo. «Ferrovial tiene un período medio de pago de 536 días», «Acciona paga a 425 días», «las constructoras pagan de media a sus proveedores a 300 días». No citó las fuentes y me hubiera interesado buscarlas, porque las estadísticas de morosidad, siendo preocupantes, dicen otra cosa.
Por supuesto habló de paraísos fiscales y de puertas giratorias, si bien debería aprenderse los nombres antes de las charlas, porque por David «Faguas» no me viene nada. Se refería sin duda a David Taguas, ex Director de la Oficina Económica del Gobierno con Zapatero, nombrado unos meses después Presidente de Seopan, la patronal de las constructoras.
No aportó ninguna medida concreta (sí lo hizo el representante de su grupo en la mesa redonda posterior) y lanzó un último dardo al Gobierno al afirmar con rotundidad que este no va a permitir que se imponga un régimen sancionador a las empresas porque, pese a no contar con la mayoría del Parlamento, tiene la posibilidad de usar el «veto presupuestario», es decir, ampararse en la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera para impedir que se aprueben leyes y normas que no le interesen. Sinceramente, esta afirmación me pareció absurda, pues, como dijo Antonio Roldán (Ciudadanos) en su comparecencia posterior, «la implantación de un régimen sancionador no tiene efectos en el presupuesto».
La morosidad de las Administraciones Públicas
A lo largo de la jornada se cargaron las tintas sobre las grandes empresas y muy poco, por no decir nada, en las Administraciones Públicas. La morosidad ha sido un problema nacional durante décadas y en buena parte se debe al sector público y el efecto en cascada generado por sus incumplimientos: las AA.PP. pagaban «tarde, mal y nunca» a sus contratistas, normalmente grandes empresas, y estas se veían obligadas a dilatar sus plazos de pago y trasladar a sus proveedores y subcontratistas parte del problema de tesorería causado.
La situación ha mejorado notablemente en el sector público, lo cual no era difícil pues llegó a ser insostenible, con ayuntamientos y comunidades autónomas que pagaban a sus proveedores con dos, tres, o incluso ocho años de retraso. Los distintos planes de pago a proveedores aprobados por el Gobierno (Premios Montoro a la mala gestión) fueron fundamentales para esta considerable mejoría, si bien las Administraciones Públicas fueron las primeras en imponer la cláusula abusiva de condonación de intereses por parte de sus acreedores. Sorprendentemente, en febrero de este mismo año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avalaba al Gobierno de España en este sentido, equiparando el cobro con varios años de retraso a un «pronto pago» con descuento. Increíble, injusto, un atropello legitimado.
Pese a todo, se logró hacer borrón y cuenta nueva, lo que, unido a distintas normas aprobadas con posterioridad para controlar y fiscalizar el gasto de los ayuntamientos y, en menor medida, comunidades autónomas, ha permitido que se bajara el período medio de pago, que rondaba los 200 días, a los 47 de los últimos datos. Ese esfuerzo tan loable y meritorio por parte de los organismos públicos no ha tenido el mismo resultado con las empresas privadas, por lo que urge modificar de nuevo las normas en este sentido.
De eso hablaré en la segunda parte, pero para concluir esta primera, dejo dos cuestiones que están ocurriendo en la actualidad y de las que no se habló en toda la Cumbre (apenas una breve mención a la segunda):
- Dentro de las diferentes normas aprobadas en los últimos cinco años de gobierno del Partido Popular, hay una que ha pasado bastante desapercibida. Con la implantación de la factura electrónica, el señor Montoro coló un artículo según el cual una factura solo se considera correctamente presentada telemáticamente cuando ha sido aprobada por el cliente público, y deja 30 días para esta aprobación. Algunos ayuntamientos superan ampliamente este plazo. Luego todas las estadísticas de períodos medios de pago (PMP) deberían ser incrementadas con el número de días que van desde la entrega del material o la prestación del servicio hasta su aprobación. Me atrevo a decir que el PMP medio no es de 47, sino de 77, y seguramente esté más cerca del dato real.
- Las administraciones públicas pagan con retraso, cada vez menos, y pocas veces pagan intereses de demora, pues hay que iniciar una reclamación administrativa y se generan unos costes. Sin embargo, en otro truco de prestidigitador, desde 2012 se han incrementado una salvajada los recargos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social por pagar con retraso los impuestos o los seguros sociales. Concretamente, la Agencia Tributaria subió el recargo al cinco por ciento y la Seguridad Social ¡al veinte por ciento!, aunque sea por un solo día de retraso. Hay que corregir este desequilibrio.
Es decir, las empresas no pueden retrasar ni un solo día sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, pero los clientes públicos podrán contar con 30 días más de margen y luego posiblemente eludir el pago de intereses de demora. Las propuestas de los distintos partidos, presentadas en distintas enmiendas a la nueva Ley de Contratos del Sector Público, no parecen ir en la línea de corregir estos desfases.
(Continuará en: La morrosidad nacional (II): propuestas)
Un comentario en “La morrosidad nacional (I): situación actual, por Josean”