Otras puertas giratorias, por Josean

puerta giratoria

Siempre que se habla de puertas giratorias, y se ha hablado mucho en los últimos tiempos, sobre todo desde la aparición de los nuevos partidos, nos vienen a la cabeza los rostros de Felipe González (Gas Natural), Eduardo Zaplana y Rodrigo Rato (Telefónica), José María Aznar y Elena Salgado (Iberdrola), Josu Jon Imaz (Repsol), Josep Piqué (OHL) y muchos más. Pero hay otro tipo de puertas giratorias que es la de esos técnicos y funcionarios de alto nivel que después de largas temporadas prestando sus amplios conocimientos a la administración pública deciden pasarse al sector privado para asesorar a empresas precisamente en sus pleitos contra las mismas administraciones.

puertas

Hace unos meses leí esta noticia sobre los altos cargos de Hacienda que se están yendo al sector privado. Nada que debiera molestar en principio, como mucho lamentar la pérdida de esos profesionales curtidos durante años en el Estado. Los funcionarios han sido maltratados en los últimos años tanto por el PP como por el PSOE, han sufrido los recortes en primera persona y se les ha señalado con el dedo a la hora de recortar el déficit. Así que deberíamos pensar que es lícito que quieran probar suerte y mejorar sus retribuciones en el sector privado porque nadie está atado de por vida a una silla pública.

Claro que cuando lees que el antiguo subdirector de la Dirección General de Tributos de Impuestos Especiales y Tráfico Exterior se ha incorporado a una de las Big Four para dirigir el área de Aduanas, Impuestos Especiales y Medioambientales, te empiezas a preguntar por las responsabilidades que tuvo en la redacción de algunas leyes o resoluciones que ahora va a recurrir o con las que va a litigar desde el sector privado. O lees que el Subdirector General de Tributos Locales se ha incorporado a otra de las Big Four como socio de Tributación Local y te preguntas si la Ley de incompatibilidades afecta o limita de algún modo estas prácticas.

Hace un par de años tuve una reunión de trabajo con un ex alto funcionario del Estado que trabajaba para una consultora. Y nos lo dijo abiertamente: «yo redacté la parte de la Ley por la que la Agencia Tributaria os ha pasado la liquidación. Aquella ley tenía un par de puertas traseras en los artículos tal y tal por las que ahora os podéis escapar». A continuación nos pasó sus honorarios, muy elevados por cierto, y nos quedamos con una doble sensación: una como empleado, la tranquilidad de saber que teníamos todas las de ganar en el recurso, y otra como ciudadano, indignación.

Pongo la tele otra noche y me encuentro a un profesional representando a un despacho que defendía la postura de la empresa Uber frente al gremio de los taxistas. El presentador explica el currículum de este señor y entre otras cosas indica que fue durante (creo) 5 años Economista Jefe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (la CNMC que tanto critiqué en su día). No sé si por casualidad pero la postura de este señor coincide exactamente con la defendida por la CNMC en este caso, en favor de la plataforma y en contra de la regulación actual del taxi, postura que ha originado una demanda del organismo contra el propio Estado.

Este caso es uno más de los que dejan ver los problemas internos de funcionamiento de este organismo, aficionado a poner multas millonarias que luego se vienen abajo en la Audiencia Nacional. Pero a lo que iba es al asesoramiento privado de altos cargos en los pleitos contra la Administración. Eso lo saben muy bien los directivos de Uber, que en poco tiempo han fichado entre otros a Neelie Kroes, ex vicepresidenta de la Comisión Europea, a Ray LaHood, antiguo responsable de Transportes con Barack Obama, o a Allan Fels, ex presidente de la Comisión de Competencia y Consumo de Australia. Nadie mejor que los que han estado a un lado de la mesa para pasar al lado opuesto y hacer lobby o asesorar sobre cómo eludir las trabas legales.

Abogados contra el Estado

Lo cierto es que algunos casos escaman, como el de los abogados del Estado. Este artículo de El País, de mayo de 2014, titulado Abogados contra el Estado, pone el ejemplo de la reclamación de 354 millones de euros que la unión temporal de empresas formada por Dragados, FCC, Sato y Alvargonzález interpuso contra la autoridad portuaria del Puerto del Musel. Entre los letrados que asesoran y defenderán la misma por parte del prestigioso bufete Cuatrecasas figuran dos conocidos abogados del Estado en excedencia, los cuales fueron hasta 2004 director y subdirector de los servicios jurídicos de Puertos del Estado. Uno de ellos había rebajado su nivel (y su salario) para poder compatibilizar su cargo público con su despacho privado como experto en derecho portuario.

El caso no es único, ni mucho menos. Según el artículo, el 38 por ciento de los 657 abogados del Estado con plaza se encuentran en excedencia voluntaria, trabajando generalmente para grandes bufetes o empresas del IBEX. El digital eldiario.es indica que 25 de las 35 empresas del IBEX tienen abogados del Estado entre sus filas, uno de cada diez, según este artículo.abogados_Estado

«Las que más tienen son Iberdrola y Santander, con ocho cada una, seguidas por Telefónica, con siete, BBVA y Caixabank, con cinco, y ACS, Bankinter, Gas Natural e Inditex, con cuatro cada una. A continuación figuran Bankia, Enagás y Repsol (tres); Gamesa, Red Eléctrica y Acciona (dos cada una) y Acerinox, Abertis, Aena, Banco Popular, Ferrovial, Indra, FCC, Mapfre, Sabadell y Sacyr, con uno».

En el sector privado pueden ganar entre tres y cuatro veces más que en el público, que además, repito, ha sido maltratado en los últimos años. Sin tener ni puñetera idea de Derecho, sino como ciudadano: ¿debe ser lícita o ilícita esta práctica? Y en segundo lugar, ¿es ética?

Ley de incompatibilidades. Conflicto de intereses

Para mí el límite debería estar en sus funciones, en su cometido dentro de la empresa privada. Que Pablo Isla sea consejero delegado de Inditex no debería verse limitado por el hecho de ser abogado del Estado. Y así ocurre con varios de los citados en el artículo de eldiario.es. Pero otros casos, como algunos de los ejemplos que he comentado al principio, no son de recibo. Que un alto funcionario haya estado a un lado de la mesa y se pase al otro para litigar contra el Estado no debería estar permitido. O que haya intervenido en la redacción de leyes o resoluciones y luego asesore y defienda a las empresas afectadas por dichas normas tampoco.

En mayo de 1983 al parecer estaba claro: «Los abogados del Estado, los letrados del Consejo de Estado o del Ministerio de Justicia, así como los letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado no podrán ejercer privadamente la abogacía«. Posteriormente se aprobó la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y alguna puerta trasera se debió dejar.

La web elderecho.com explica lo siguiente: «la norma contempla dos supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado; el primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible; la segunda, en cambio, admite la compatibilidad para las actividades privadas que no tengan nada que ver con el cargo desempeñado en la función pública, previo reconocimiento». Parece de sentido común, aunque luego, como vemos, parece que no siempre se aplica.

Actualmente la norma en vigor es la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El artículo 15 expone las limitaciones al ejercicio de la actividades privadas con posterioridad al cese de las funciones públicas:

1. Los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.

La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.

2. Quienes sean alto cargo por razón de ser miembros o titulares de un órgano u organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación.

A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y el Consejo de Seguridad Nuclear. (Continúa)

Fuga de cerebros

Otra duda que me surge es: ¿por qué se llega a estas situaciones de fuga de cerebros? La razón fundamental es económica. La crisis, una vez más. Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona de 2014 permitió a un funcionario compaginar su actividad pública con la privada «…al entender que ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo en los últimos años motivada por los recortes y congelaciones salariales«. La sentencia tiene una frase demoledora: «la función pública ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores«.

Esta sentencia se une a otras del Tribunal Supremo que demuestran una cierta sensibilidad por parte de los magistrados ante los recortes que han padecido los funcionarios. El PSOE denunció meses antes de las elecciones el maltrato deliberado del PP a los funcionarios: congelación salarial, recorte de derechos, reducción de las prestaciones sanitarias, nulas posibilidades de promoción y la más sangrante, quitarles una paga extra.

Tampoco es que el PSOE deba presumir, porque yo he visto pocas veces en mi vida algo tan vergonzoso como algunas de las medidas del Real Decreto Ley de 24 de mayo de 2010, por el que se aprobaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, algunas tan «cabreantes» como las del artículo 14, que aunque afectaba solo a empleados de entidades locales, indicaba a qué se podía destinar exclusivamente el ahorro obtenido con la reducción de salarios del personal público:

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

c) A la financiación de inversiones.

d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Me pongo en la piel de un funcionario que ve cómo le rebajan el sueldo para pagar en primer lugar la mala gestión del anterior equipo de gobierno municipal (políticos, no lo olvidemos), en segundo lugar, la deuda derivada de esa misma mala gestión, y en tercero, la financiación del nuevo capricho del alcalde, y a lo mejor cojo el lanzallamas. O escucho una oferta de la empresa privada.

En el caso de los funcionarios de alto nivel (esos abogados del Estado, altos cargos de Hacienda, letrados de las Cortes o del Ministerio de Justicia, incluso jueces) creo que ha habido una razón personal, además de la económica. Han sufrido los recortes en sus carnes, han sido humillados públicamente por nuestros dirigentes, han visto promocionar a inútiles por su afinidad política, no por su valía o conocimientos profesionales, y han tenido la oportunidad de multiplicar sus emolumentos y mandar a la mierda a los responsables, así que puedo entender su decisión de dar el salto al sector privado, pero en ningún caso digo que sea lícito o ético litigar contra el propio Estado o desarrollar en la empresa privada la misma actividad que prestaban en la pública. Otro daño colateral de la crisis.

Cara Josean

 

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2 comentarios en “Otras puertas giratorias, por Josean

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