JOSEAN, 05/09/2021
BORRADOR XVII DE LA EMPRESA VIORSA (Vigilancia Orwelliana, S.A.)
PREÁMBULO. Con objeto de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y para cumplir con lo indicado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88, la Dirección de la empresa, de manera consensuada con el Comité de Empresa, ha preparado este protocolo de actuación cuyo objetivo es respetar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera del horario laboral y de manera especial, en fines de semana, festivos y vacaciones.
Se recuerda a todos los empleados lo indicado por dicho artículo 88:

Con la relectura del borrador XVII, el Director General de la compañía (D.G.) volvió a hacer la broma de «habría que pedir a los empleados públicos la conexión digital completa en horario de trabajo, así que imagínate lo que les preocupa esta Ley», a lo cual respondió el representante de los trabajadores (R.T.) con su habitual: «el día que te quites todos los prejuicios de la cabeza, serás mejor jefe».

D.G.: No nos hemos puesto de acuerdo en las horas anuales, en la elección consensuada de las vacaciones de acuerdo con lo que necesita la compañía, en los festivos disponibles o en la subida salarial, en el trabajo presencial o el teletrabajo, lo cual es lógico porque con vuestros planteamientos habríamos quebrado hace años, y ahora nos hacen cumplir una Ley tan imprecisa que dice que se atenderá «a lo acordado». Pues vale, vamos a intentarlo.
R.T.: Podríamos verlo desde otro punto de vista: como empresa habéis incumplido la normativa de registro de la jornada laboral, no pagáis las horas extraordinarias, forzáis a que el empleado se coja la mayor parte de las vacaciones cuando a la Dirección os viene bien, exprimís a los jóvenes con condiciones leoninas, no cubrís los gastos de los empleados durante el teletrabajo, etc. Me parece lógico que seáis incapaces de firmar un protocolo para respetar al trabajador cuando está en su casa o de vacaciones. Pero nos conocemos de hace muchos años, así que, como bien dices, vamos a intentarlo.

R.T.: El trabajador tiene derecho a desconectarse, y la empresa debería organizarse para atender todos esos problemas que puedan surgir fuera de la jornada de trabajo habitual, y si para eso hay que contratar más gente, debería hacerlo.
D.G.: Ya, pero es que te recuerdo que tenemos filiales y delegaciones por todo el mundo y hay una cosa que se llama husos horarios. Pero incluso en España el horario de nuestras tiendas se prolonga hasta las diez de la noche, y desde que los empleados salen de la oficina, antes de las seis, hasta el cierre, ocurren decenas de cosas para las que a veces hace falta dar soporte.
R.T.: Estableced un sistema de turnos, organizad el trabajo de otra manera, pero no pretendáis tener soporte catorce horas diarias con las mismas personas.
Art. 1: Trabajadores afectados. La normativa aplica a todos los empleados de la empresa, si bien se reconoce el derecho a la desconexión digital como un derecho y no como una obligación, es decir, todos aquellos empleados que realicen comunicaciones fuera de su jornada laboral podrán hacerlo libremente. Igualmente, los destinatarios internos de dichas comunicaciones podrán atenderlas durante su jornada laboral, no estando obligados a responderlas fuera de dicha jornada (extraído del Convenio colectivo de Decathlon, art. 53).
R.T.: Sabes que no me gusta mucho esta parte, porque al final, los tocapelotas que mandáis correos hasta las nueve de la noche vais a seguir haciéndolo, y os vais a mosquear si el empleado no os contesta a un guasap o una llamada de teléfono fuera del horario.
D.G.: El trabajador está en su derecho de no contestar hasta el día siguiente.
R.T.: Y vosotros tenéis la obligación de no tomar represalias.
D.G.: Está claro, represalias no, pero también tenemos la potestad de promocionar a aquellos que muestren más implicación con la compañía y sus objetivos, ¿no?
Art. 2: Para los efectos indicados en este Protocolo, se tendrán en cuenta todos aquellos dispositivos o herramientas de la empresa puestos a disposición del trabajador que pudieran extender su jornada laboral más allá del horario establecido, como pueden ser teléfonos móviles, ordenadores portátiles, aplicaciones, correos electrónicos o cualquier otra forma de mensajería, y por supuesto, respetar los teléfonos personales y correos electrónicos propios de los empleados, que no deberían usarse para el envío de llamadas o mensajes de carácter profesional.
D.G.: Siempre me ha llamado la atención lo «exquisitos» que nos ponemos con el uso del teléfono o el ordenador fuera de la empresa, y qué flexibles o laxos somos, o pretendéis que seamos, con el uso de los mismos para fines personales dentro del propio horario laboral.
R.T.: A ver, el que no haya hecho una gestión personal alguna vez durante su jornada laboral, que tire la primera piedra. Todos hemos tenido que dedicar alguna vez quince minutos para una gestión en el banco, o con el colegio de los niños.
D.G.: Sí, si solo fueran quince minutos y de manera excepcional, o si a ese empleado no se le cayera el boli a la hora en punto cuando toda la oficina ha escuchado sus conversaciones interminables con su madre o con el responsable de estudios de su hijo.
R.T.: Yo creo que a todos nos gustaría que los horarios de los colegios, el banco o el ayuntamiento fueran compatibles con la jornada laboral, pero por desgracia son coincidentes y no queda otro remedio que hacer esas gestiones en mitad de la jornada.
D.G.: Si está claro y lo entiendo, solo hablo de lo dignos que se ponen algunos porque un día les llamas a las siete de la tarde y se les olvida la de veces que hacemos la vista gorda durante la jornada. Y no digamos si se nos ocurriera mirar su correo electrónico de empresa dentro del horario laboral de la empresa, es decir, mientras cobra de la propia empresa y no precisamente por hacer gestiones personales o atender sus redes sociales.
R.T.: ¡Pero es que ese es un derecho fundamental del trabajador, regulado en el artículo 87 de la Ley! ¡No podéis espiar el correo electrónico de los trabajadores!


D.G.: Me conozco muy bien lo que dice la Ley, solo quiero hacerte ver el nulo interés que tenéis por el uso que también se hace de los medios de la empresa por el trabajador, dentro y fuera de la jornada laboral. El empleado que se lleva el portátil a casa o que tiene teléfono de empresa, lo va a utilizar antes o después, en mayor o menor medida. Igual que el coche de empresa, que muchos se lo llevan de vacaciones y nunca os he visto preocupados por regular su uso en los convenios.
R.T.: Las labores de control sobre el empleado las tenéis definidas en el Estatuto de los Trabajadores, no sé si también me quieres discutir esto:

D.G.: No, y sabes que se respeta, pero me parece que siempre os olvidáis del artículo anterior, que tiene la clave, sobre todo en dos palabras: «buena fe». De ambas partes.

Art. 3: Con el fin de garantizar el derecho a la desconexión y en un plazo no superior a tres meses, la Empresa se encargará de elaborar lo siguiente:
- Una Guía de políticas de actuación que regule de manera concreta sobre el uso de las herramientas digitales: qué se puede hacer por parte del empleado, qué no está permitido hacer por el mando directo, medidas de desconexión (estudiar los efectos de cortar las comunicaciones de los servidores de correo electrónico, mensajes automáticos redireccionados…) y efectos de los incumplimientos.
- El Departamento de Prevención de Riesgos Laborales elaborará un Informe sobre el estrés causado por la conectividad permanente y los efectos sobre la salud del empleado.
- Encuesta de evaluación entre los empleados: de carácter anónimo, con objeto de identificar las malas prácticas y para incidir de manera especial en aquellos empleados que se salten de manera continuada las normas mínimas de desconexión.
- Se estudiará habilitar un Canal de denuncia anónimo, dependiente del Dpto. de Compliance, para que el empleado que se sienta forzado a estar permanentemente conectado pueda denunciar dichas conductas.
R.T.: Nada de lo que estamos hablando sirve si no se concretan medidas, así que este borrador no es más que un paso previo de la Guía, que será la clave, y se nos ocurren muchas maneras de implantarlo. Por ejemplo, Volkswagen implantó en Alemania ya en 2011 un sistema que desconectaba los servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales entre las 18.15 y las 7 de la mañana del día siguiente. Mercedes habilita la opción del Mail on Holiday, que redirecciona automáticamente los emails enviados a trabajadores que están de vacaciones y los hace llegar a otros compañeros del departamento.
D.G.: Insisto en lo que te decía antes: no podemos desconectar por las bravas y a todo el mundo porque puede haber un problema con la fábrica de Vietnam, o con la filial de Argentina, ¡o incluso con el almacén de Fuenlabrada a las once de la noche! No se puede ser tan drástico porque si hay un fuego que apagar, tenemos que estar disponibles.
R.T.: El problema es cuando todos los días hay fuegos que apagar. ¿Podemos alcanzar un consenso, y vuelvo a Decathlon, de manera parecida a lo que han pactado en su convenio colectivo?

D.G.: Pues claro que podemos llegar a un acuerdo en ese punto, si todo esto consiste en aplicar el sentido común. Lo que ocurre es que a veces intentamos legislar por encima de nuestras posibilidades y de manera similar para todos los empleados. Y ciertamente no es lo mismo. De igual manera que no se puede exigir lo mismo a un currito que cobra 20.000 euros anuales, o a un blue collar, que al director de una filial en la otra punta del mundo. Al primero no se le va a llamar nunca salvo que ocurra un Chernobyl, pero al segundo habrá que llamarle más veces de las que vosotros creéis necesarias porque, como bien dice ese artículo, puede haber un potencial perjuicio hacia el negocio. Y porque además, qué coño, lo lleva en el salario.
R.T.: Ahí es donde nos toca exigir ciertos límites, porque en ocasiones parece que hay un Chernobyl diario.
D.G.: De todos modos, no deja de llamarme la atención algunas de las cosas que proponéis como el informe de riesgos laborales por la conectividad permanente, la fatiga informática y todas esas cosas, ¿sabemos distinguir cuándo el problema de esa fatiga lo ha causado el trabajo y cuándo lo ha hecho el propio ocio del empleado que se queda viendo series hasta las dos de la mañana o leyendo las redes sociales en el móvil hasta las mil?
R.T.: Pero ese es su tiempo libre y puede hacer con él lo que quiera, el empleado necesita evadirse del estrés del trabajo y leer o ver aquello que le gusta.
D.G.: Ya, me refiero a los que se quejan de que están perdiendo vista, o que si tienen las cervicales destrozadas, o que se les duermen los brazos. Aquí se cumplen todas las medidas ergonómicas, de luz y temperatura, y tendemos a culpar al trabajo y no tanto a nuestros propios hábitos fuera del trabajo.
R.T.: Sobre eso no podemos regular nada, pero creo que la Encuesta podría ayudar a identificar determinadas malas prácticas en las que se caen aquí, en el centro de trabajo. Sigamos, por favor.
Art. 4: Se promoverán acciones de formación y sensibilización de carácter obligatorio para todos los empleados, así como cursos especialmente dirigidos para directivos, con objeto de implementar una serie de prácticas habituales como evitar el envío de correos y llamadas fuera del horario laboral, con la excepción de aquellos de carácter informativo y que no supongan una orden o mandato de acción inmediata. Se insistirá en que, aunque se pueden mandar correos, el empleado no tiene obligación de contestarlos.
Art. 5: Con objeto de hacer efectivo el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del presente Acuerdo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no será motivo de sanciones, ni influirá de manera negativa en las valoraciones anuales que del empleado realice su mando superior, ni afectará en modo alguno a las posibilidades de promoción dentro de la Empresa.
R.T.: Tengo muy claro que en este último punto podemos escribir lo que queramos que vosotros vais a seguir promocionando a quien se pliegue en mayor medida a vuestras exigencias.
D.G.: Se llama implicación, y las empresas estamos muy tocadas como para permitir que esto quede como un solar cada vez que suena la sirena, como en Los Picapiedra, ¿te acuerdas?
R.T.: Sí, me acuerdo muy bien, pero aquello estaba ambientado en la Prehistoria, que es donde os quedasteis alguno.
D.G.: Ni mucho menos, amigo, estamos en el futuro. Y en este futuro inmediato, mientras hablamos de apagar todos los sistemas a las cinco de la tarde, o de hacer auditorías retributivas con perspectiva de género, o de conseguir un sello de sostenibilidad para algo que nunca lo ha sido, hay un grupo de empresas chinas contando las horas para quedarse con nuestro negocio.

Qué bien que en mis tiempos no había nada de esto y que ya estoy jubilado. Ánimo.
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