No soy sólo yo quien considera arbitrario el comportamiento de la CNMC en el asunto, sino que otro de los Consejeros, Benigno Valdés, emite otro voto particular discrepante (en absoluto benigno) referido al cálculo de la sanción, pues considera que el mismo se ha realizado «…cambiando sus parámetros al arbitrio del órgano sancionador…», y propone que la sanción no sea rebajada al 3% sino que se mantenga en el 10%. Hace sus cálculos, y propone una serie de sanciones al sector de 328 millones de euros. ¡328 millones de euros! Qué locura, qué aberración, sobre todo cuando se ha visto a lo largo de toda la resolución que no hay muchas pruebas de las conductas referidas, sino más bien suposiciones. En varios párrafos habla de «…la inexistencia de documentos firmados…», lo que vienen siendo pruebas de toda la vida, pero a la Sala parece darle igual porque tiene su idea bien clara, que es sancionar indiscriminadamente.
El expediente entero está montado sobre un supuesto acuerdo de mercado entre varias empresas, pero reconoce no tener pruebas porque «Esta concertación no tiene una naturaleza formal y no se plasma en un contrato o acuerdo en el que concurra expresamente la voluntad de las partes…», sino que es como una especie de espíritu que «…se manifiesta de diversas formas…», como por ejemplo «…a través del reparto de clientes». En un caso de asesinato, este párrafo equivaldría a decir que «no tengo pruebas del asesinato por parte de este señor, pero lo sé porque se manifiesta a través de la muerte de la víctima».
Expediente a empresas de gestión de residuos sanitarios
Esta conducta de la CNMC me ha sorprendido bastante en cuando a las formas y sobre todo el fondo del asunto, y me dejó preocupado que ya en la propia presentación a la prensa la CNMC reconociera que la Audiencia Nacional ha rebajado o anulado estas sanciones en años posteriores. He buscado información de algunos casos concretos y he encontrado un expediente sancionador con cierto parecido al que nos ocupa. Se trata de un expediente a empresas de gestión de residuos sanitarios. Tiene cierto parecido por tratarse de otro sector de residuos y porque dos de las tres empresas sancionadas pertenecen a grupos empresariales que aparecen en la famosa Resolución de los 98 millones de euros. Consenur pertenece a Urbaser (Grupo ACS) y Cespa Gestión de Residuos a Cespa (Ferrovial).
En esta Resolución de la CNMC, de 18 de enero de 2010, se imponen las siguientes sanciones:
– 4,4 millones de euros a CONSENUR, S.A.
– 2 millones de euros a CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A., más otra de 600.000 euros por otra infracción.
– 445.000 euros a INTERLUN, S.L.
– 200.000 euros a SISTEMAS INTEGRALES SANITARIOS.
Pues bien, no hay que bucear mucho en la red para encontrar unas rebajas considerables a estas empresas tras la presentación de sus recursos:
– Interlun consigue en noviembre de 2014 que la Audiencia Nacional rebaje su sanción a 56.365,83 euros, y lo que resulta más sangrante aún, la propia CNMC tiene que indemnizar a esta empresa con 34.561,27 euros más intereses por los gastos incurridos en su defensa.
– Cespa Gestión de Residuos consigue en octubre de 2012 que la Audiencia Nacional acepte parcialmente sus recursos y rebaje la sanción de 2 millones de euros a 569.925,92 € y anula completamente la de 600.000 euros. Condena además a la Administración a que publique a su costa esta Sentencia.
No he encontrado la sentencia por los recursos de Consenur, pero supongo que será similar a estas dos.
Entonces, ¿a qué se dedica este organismo? ¿A poner «acojo-sanciones» que consumen tiempo y recursos de las empresas para que luego se queden en nada? ¿Qué ha ocurrido con todas esas sanciones a Telefónica o a las comercializadoras de gasolina que periódicamente se publican en prensa? ¿Merece la pena tener un organismo que funcione de ese modo tan arbitrario? Por supuesto que sí tiene que existir este organismo, pero está claro que tiene que cambiar su modo de proceder.
Da la impresión de que la CNMC lo que quiere es un cierto protagonismo, y erigirse en defensor de una pureza del sistema que ellos mismos desmontan con su arbitrariedad y comportamiento. O a lo mejor pretenden que se les pida autorización previa para determinadas operaciones y justificar con ellos sus puestos. Por otro lado, creo que es imposible que unos señores, por listos que sean, tengan la capacidad de decidir sobre sectores tan diversos, complejos y diferenciados.
La CNMC en el sector de la publicidad exterior
Si lo que tratan es de fomentar la competencia y evitar la concentración de mercado, se entienden poco otras actuaciones realizadas, como la aprobación de la compra del primer operador de publicidad exterior por parte del segundo.
A principios de 2014, el Ayuntamiento de Madrid adjudicaba el concurso para la explotación publicitaria de las marquesinas de la Empresa Municipal de Transportes durante 13,5 años. La adjudicación recae en la UTE formada por Cemusa (primer operador del sector, grupo FCC) con JC Decaux (segundo). En el expediente relativo a la gestión de residuos, en el que operan varios posibles competidores, la CNMC reprocha a las empresas el hecho de haber concurrido en UTE a los concursos. En el sector de la publicidad exterior había en esas fechas tres casi únicos operadores: Cemusa, JC Decaux y Clear Channel. La CNMC no sólo no reprocha a Cemusa y JC Decaux haberse presentado al concurso, sino que tiene una actuación más difícil de entender aún.
Resulta que en marzo de 2014 JC Decaux alcanzó un acuerdo con FCC para la compra de Cemusa, supeditada a la autorización de la operación por parte de la CNMC. La Resolución de la CNMC, al igual que la de la gestión de residuos, parece ir dirigida desde el principio, aunque en este caso con la intención de facilitar la concentración del mercado. Los datos del sector de la publicidad exterior, extraídos de la propia Resolución, son los siguientes: Y si nos referimos a los contratos con las administraciones públicas, la concentración que resultaría tras esta operación sería:
Sin embargo, la Dirección de Competencia, en la que están los mismos Fernando Torremocha y Benigno Valdés, realiza una serie de afirmaciones sobre la competencia real de la publicidad exterior, y la mezcla con la publicidad en televisión, internet, nuevos soportes digitales,… y termina aprobando la operación de concentración con las siguientes palabras:
«…la operación de concentración notificada es susceptible de ser autorizada en segunda fase sin compromisos, por cuanto que existen suficientes alternativas competitivas a la entidad resultante de la operación, y que el poder de mercado de la misma no será lo suficientemente significativo como para obstaculizar el mantenimiento de la competencia…»
Uno lee esto y mira las cifras del cuadro y no entiende nada: ¡81% en Madrid! ¡94% en Barcelona! En manos de un solo operador. Pero el poder de mercado «no será lo suficientemente significativo». Y lo de ir en UTE es razonable y aceptable en este caso porque no limita la competencia en un mercado de tres, y sin embargo es sancionable en un mercado mucho más amplio como es el de los residuos. No entiendo nada, salvo que haya otro interés detrás. Y creo que lo hay.
La limpieza viaria y la gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid
Esta misma semana el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado medidas legales contra las empresas de residuos y saneamiento tras conocer la resolución de la CNMC. Tiene gracia. Los responsables del Ayuntamiento saben mejor que nadie en este país lo que ha ocurrido con las adjudicaciones de los últimos años. Su gigantesco endeudamiento, que va a tardar varias décadas en cancelar, le obligó a realizar un plan de saneamiento y de fuerte reducción de costes. Entre otras cosas, y antes de eliminar asesores y coches oficiales, el Ayuntamiento sacó a licitación todos los concursos con unas bajas importantes. No sólo eso, sino que además los concursos se convirtieron prácticamente en subastas, puesto que el criterio casi único de adjudicación era el precio. Las empresas se presentaron a esos concursos y compitieron con bajas elevadas. El Ayuntamiento sacó pecho diciendo que había conseguido ahorrar al menos un 10%, unos 256 millones de euros. ¿Se pusieron de acuerdo las empresas en estos concursos? Veamos qué ocurrió:
– Recogida de residuos de la periferia de Madrid: FCC perdió el contrato después de 70 años prestando el servicio. En su lugar, entró la UTE formada por Urbaser y Cespa.
– Servicio de limpieza urgente (Selur): el contrato, que arrancó en 2001, salió a concurso al transcurrir los 10 años y quedó desierto, porque ninguna empresa se quiso hacer cargo del mismo por la sustancial rebaja impuesta por el Ayuntamiento. Desde sus inicios el concesionario era Urbaser (ACS). Este es uno de los puntos que la CNMC considera más conflictivo pues en una reunión de Aselip las empresas comentaron que «…las condiciones mantenidas en su pliego lo hacen inviable». En 2012 el Selur sale nuevamente a concurso y su adjudicatario es Valoriza (Sacyr). A finales de 2014 vuelve a salir a concurso, y en esta ocasión Urbaser recupera el contrato. Por cierto, al concurso se presentaron además Cespa, Valoriza y FCC en competencia directa en precios, que recordemos era el criterio de adjudicación.
– Servicios de limpieza integral de Madrid: aquí es donde sin duda cuesta más entender el acuerdo de reparto de mercado al que hace referencia la CNMC. Las adjudicaciones anteriores, del año 2003, se repartieron del siguiente modo:
En el concurso de 2013, las adjudicaciones de los servicios integrales de limpieza en 6 lotes se repartieron según lo indicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento. Este sería el cuadro de la evolución del reparto de mercado:
Pues para tener un reparto de mercado, me parece que, hablando mal y pronto, lo han hecho como el culo. Han permitido que se les colara un nuevo operador en el mercado (321 millones de euros de la tarta) y le han dejado a Florentino Pérez con un cero como el de los malos estudiantes.
Conclusión
El Ayuntamiento de Madrid sabe que miente cuando dice que va a iniciar acciones legales. La CNMC sabe que no tiene razón en la mayor parte del expediente (un consejero dice que debería anularse totalmente y otro que las sanciones deberían triplicarse), y que seguramente tendrá que rebajarlo o anularlo en varios meses tras los recursos de las empresas sancionadas. El reparto de mercado se cae por el propio peso de las pruebas, no por suposiciones o manifestaciones de la voluntad. Entonces, ¿qué está pasando aquí?
Mi opinión es que las elecciones municipales de mayo están detrás de todo esto. Madrid está hecho un estercolero, con unos niveles de suciedad que no se recuerdan. Y no es la única ciudad en esta situación. Es la consecuencia de los recortes. Madrid Río está hecho una pocilga y la empresa que lo limpia (la UTE Raga-Nitlux) no es una de las incluidas en este mal llamado cártel.
Pero si echamos la culpa a las empresas en lugar de a los gestores municipales, el daño de imagen se mitiga en buena parte. La culpa ya no es de la alcaldesa, o del anterior alcalde, o de los gestores municipales de cualquier ciudad o pueblo de este país. La culpa es de unos empresarios mafiosos que se están repartiendo la tarta y subiendo los precios indiscriminadamente (aunque los presupuestos municipales indican que han bajado dos dígitos porcentuales).
Si fuera como estoy diciendo, eso sería como decir que la CNMC no funciona de modo independiente. Y la verdad es que no tengo ni idea. Pero Antonio Cabrales, catedrático del University College de Londres, y los profesores universitarios Juan José Ganuza y Gerard Llobet, publicaron en septiembre de 2013 este artículo en el que criticaban la falta de independencia y experiencia en materia de competencia de las personas designadas como consejeros de la CNMC.
Un poco triste, ¿no? Casi prefiero pensar como al inicio de la entrada: en incompetencia o arbitrariedad.
Un comentario en “La incompetencia de Competencia (2 de 2), por Josean”