Retomo la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el punto en el que lo dejé la semana pasada. Me quedé en el Título I, en la parte de la información que los organismos sujetos a la Ley deben hacer pública. Tras la información sobre las estructuras y sus organizaciones, figura la información jurídica (decretos, proyectos, reglamentos,…). Nada importante, porque ya estaban obligados en su mayor parte a publicar la misma. Lo relevante viene a continuación:
3. Información económica: parece mentira que haya que poner algunas cosas por escrito, teniendo ya una Ley de Contratos del Estado que ha sufrido numerosos cambios en los últimos años en aras de una mayor «limpieza», pero a mi modo de ver es muy loable el empeño por la máxima transparencia en las adjudicaciones de contratos públicos. No limita la información por importes, y obliga a publicar los datos de todos los contratos adjudicados. No sé si evitará la trampa de la multitud de adjudicaciones despiezadas en pequeños contratos de menos de 12.000 euros, como en épocas pasadas, pero al menos deberán informar de ello. Desgraciadamente, soy muy escéptico al respecto, y me temo que cambiará el modo de hacer trampas, no mucho más.
Por otro lado, se obligará a publicar las retribuciones de los altos cargos y máximos responsables de las entidades, pero no los de los cargos de confianza. Lo cual es una pena, porque este número ingente de no-funcionarios-pero-sí-perceptores de un salario público, ha crecido como un cáncer en nuestro organismo, y constituye una de las principales causas de este desaguisado que ahora se intenta corregir. Y rara vez se comienzan los recortes por este tipo de personal, escuece menos a la clase política rebajar el sueldo de los funcionarios. Tampoco obliga la Ley a informar de los gastos asociados a estos cargos públicos: tarjetas, coches oficiales, gastos de representación, asesores,… O tarjetas «black», si es que las tienen.
4. Control: el texto final de la Ley incorpora un artículo referido al órgano de control, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Igual que existe un Tribunal de Cuentas en el que PP, PSOE y el resto de partidos y organizaciones sindicales colocan allegados, y estos a su vez a sus familiares, creando un órgano inútil en su funcionamiento, sólo es de esperar que este nuevo Consejo se convierta de verdad en ejemplo de transparencia y buen gobierno. Pero hay serias dudas, como veremos en el Título III.
5. Derecho de acceso a la información: este capítulo es el que en mayor medida me hace creer que nada va a cambiar. Son muchas más las limitaciones al derecho de acceso que la propia información que forzosamente deben publicar las entidades públicas. Inicialmente, el borrador recogía 7 tipos de limitaciones. En el texto definitivo son ya 12. No sólo son muy numerosas, sino que además son tan ambiguas que en la práctica permitirán que no se informe de aquello que no se quiera informar. Bastará alegar que la información supone un perjuicio para “las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control” (art. 14, apdo. 1.g), o “los intereses económicos y comerciales” (art. 14, apdo. 1.h). Se hace igualmente una mención muy extensa a la protección de datos personales (art. 15), lo cual puede ser lógico, pero evitará que se informe sobre parentescos, méritos de los contratados, y sobre todo, salarios. Así lo han advertido desde el Comité de Dirección de Transparencia Internacional, puesto que el hecho de que el derecho de acceso a la información no sea considerado un Derecho Fundamental “… hará que prime la protección de datos sobre la transparencia en casos de conflicto” (Antonio Garrigues, El País, 5 de abril de 2012).
6. Ejercicio del derecho de acceso a la información: aunque indica claramente que debe ser gratuita (art. 22, apdo. 4), ya indica que podrá exigirse una tasa, lo que doy por hecho que ocurrirá y será otro modo de limitar el acceso a la información. Ya ocurrió recientemente con el RD 4/2012, que algunos Ayuntamientos utilizaron para establecer una nueva tasa por el simple hecho de solicitar una certificación individual de las deudas. Por otro lado, aunque el plazo para responder es breve, 30 días, el silencio administrativo se entiende como negativo. En estas condiciones, no resulta descabellado pensar que la opacidad se mantendrá en muchas entidades públicas, bien por la desidia a la hora de contestar, bien por el interés en seguir ocultando la información.
Título II: Buen Gobierno
1. Ámbito de aplicación: sólo afecta a los altos cargos o asimilados, y aunque quizás deba ser así por la falta de competencias atribuibles a buena parte del resto del personal de una administración, resulta llamativo que el Buen Gobierno no sea aplicable a todos aquellos relacionados con la gestión de lo público.
2. Principios generales y de actuación: sólo como curiosidad, en el borrador se hablaba de principios éticos, pero en el texto definitivo se ha sustituido por «generales». Quizás les resulte menos sarcástico, un ejercicio de sinceridad. Curiosidades aparte, en lo referido a los principios, de acuerdo, hay que ponerlo por escrito, pero visto lo visto en los últimos años, ¿sirve de algo decir que la actuación de los responsables públicos debe adecuarse a la eficacia, la imparcialidad, la diligencia, la responsabilidad,…? Y respecto a los principios de actuación, parece un acertado ensayo de humor, ahí dejo algunas perlas:
– Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses. ¿Y qué ocurre una vez acaba su función pública y se colocan en puestos importantes en empresas privadas que operan en sectores regulados bajo su competencia unos pocos meses atrás? ¿O cómo creer que la contratación de un familiar de un alto cargo público en una empresa privada no es un favor que habrá que pagar al estilo Corleone?
– No aceptarán para sí regalos… ni favores o servicios en condiciones ventajosas… Es de suponer que este artículo incluye bolsos de Loewe, caviar iraní, entradas de fútbol, obras en casas particulares o viajes de lujo.
– No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales. Es injusto generalizar, pero desgraciadamente la “posición” ha servido en demasiadas ocasiones para hacerla valer.
3. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria: es uno de los apartados más interesantes de la Ley, por cuanto el incumplimiento en materia de gestión económica y presupuestaria es en buena parte causante de los ajustes y recortes salvajes que ahora toca acometer. Nada que reprochar a un artículo que considera infracciones muy graves la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, la asunción de compromisos de gastos sin crédito suficiente o los incumplimientos de los planes económico-financieros. Sí resulta sorprendente que del texto previo hayan suprimido la malversación. No se entiende.
4. Sanciones: ese sentimiento popular de indignación que se recoge en la frase “que devuelvan lo que han robado” queda plasmado en el artículo 30.8.a), que obliga a restituir las cantidades percibidas indebidamente. Al margen de la sanción que pueda resultar frente a la Hacienda Pública. Nos hemos acostumbrado durante años a que nadie devuelva lo que se ha llevado de modo ilícito que el análisis coste-beneficio de la apropiación indebida resulta demasiado tentador para muchos.
5. Órgano competente: aquí se ha cometido otro grave error en el texto final, pues se indica que el órgano competente para sancionar dependerá del infractor. Si es una persona que trabaja para la Administración Central, será sancionada por el Consejo de Ministros. Si por el contrario es una persona que trabaja para una Comunidad Autónoma o entidad local, será sancionada por el propio órgano de la Comunidad Autónoma o entidad local. Vamos, que han aprobado una norma autoprotectora para que cada uno se juzgue a sí mismo en «sus dominios». De pena.
Se repite, al igual que con las empresas auditoras o las agencias de rating, el esquema bajo el cual el fiscalizado es el que paga y designa al encargado de fiscalizarle, con lo cual dudosamente realizará de forma independiente sus funciones.
Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Esta tercera y última parte de la Ley recoge el funcionamiento del órgano de control del cumplimiento de todo lo indicado anteriormente. Es un órgano fuertemente politizado que funcionará a través de una Comisión que me ha hecho recordar la gran frase atribuida a Napoleón:
Si quieres que algo se haga, encárgaselo a una persona.
Si quieres que no se resuelva, crea una Comisión.
Según el artículo 36, esta Comisión que no va a funcionar, y de eso se trata «estará compuesta por:
a) El Presidente. (Nombrado a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y aprobado en el Congreso. Una vez más, elegido por aquellos a los que tiene que controlar y fiscalizar).
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Me imagino que cuando se junte esta Comisión cada uno defenderá sus intereses, y los de los que les han elegido para el cargo. Cada uno expondrá las limitaciones de acceso (protección de datos, oficina de conflicto de intereses, falta de competencia en determinadas Comunidades Autónomas,…) y, ojalá me confunda, resolverá más bien poco.
Conclusiones:
Necesitamos más que nunca una verdadera Ley de Transparencia. La actual está plagada de buenas intenciones, pero ha sido demasiado «dirigida», se queda muy corta y está orientada más a un lavado de imagen ante la opinión pública que a un verdadero esfuerzo conjunto por atajar el despilfarro y la mala gestión de la Administración Pública.
Una oportunidad perdida. Otra.
!!!!!!parole !!!!!!!!!parole!!!!!!!!
Es triste pero creo que en ésta querida España es dificil ponerse de acuerdo porque cada uno va a lo suyo.
Me gustaMe gusta
Gracias, Teresa, por tu comentario. Sí, mucha «parole, parole», porque creo que hay mucho que contar respecto a este tema. Ha habido y hay mucha falsedad, mucha hipocresía. A buena parte de nuestros políticos se les llena la boca hablando de transparencia y luego vemos cómo han estado haciendo todo lo contrario. En todos los partidos que han alcanzado su cuota de poder. Y ahora nos venden una Ley como parte de su lucha contra la opacidad, pero la realidad es bien contraria. En lo que no estoy de acuerdo con tu comentario, es en lo referido a que cada uno va a lo suyo. Creo que hay numerosas personas trabajando en ONG’s, en voluntariados, o incluso en las propias empresas, intentando ayudar a otros, a sus compañeros menos favorecidos. En los comités de empresa he conocido a los mejores y a los peores trabajadores, y me quedo con los mejores, con los que se preocupan de verdad de defender a sus compañeros, aunque eso les suponga cortar de por vida su carrera profesional. Desgraciadamente son escasos, al menos en los secciones sindicales que yo he conocido en mi vida profesional.
Me gustaMe gusta
Josean,
Demasiado arido de leer para los que solo llegamos hasta 2º de BUP. Muchos terminos legales que me hacen repetir el parrafo que estoy leyendo, al final acabo leyendo en diagonal.
Se nota que te has leido a fondo la ley. Ley que ya asumimos que al nacer en el contexto de corrucción descubierta «in crecendo» donde estamos ahora, se queda ridicula al tratarse de un mero «tapadesconchones» o «cierrabocas» de un grado de corrupción y mala praxis descubierta en un momento anterior (cuando se decide hacerla). Ahora ya no son desconchones o cuatro bocas a tapar/cerrar. En mi opinión (y por lo visto en la de muchos) no necesitamos mas leyes «carnaza para el pueblo» sino un cambio hacia la etica no escrita en leyes ni normas:
-Premios, honor y fama para los que hacen las cosas bien: Minutos de telediario, cargos publicos etc, para las tres o cuatro personas que no han usado las tarjetas black y no al revés.
-Desechar la imagen de que el mas pillo y picaro es el mas inteligente y listo: Jesus Gil, El Dioni…
-Poner en cuarentena los exitos y carreras furburantes, no basadas en el esfuerzo: Si me rompo una pierna, no voy a ganar la vuelta a España dos meses despues, seguro segurisimo…
Con esto no aporto nada nuevo, pero viene a raiz del hilo de una ley. Como si alguien a estas alturas esperara un antes y un despues con esta ley. Cuanto daño hizo el tal Lazaro de Tormes escribiendo sus memorias aquí en vez de en Suecia…
Me gustaMe gusta
Gracias, Tula y Tulah, por tus palabras. Tu comentario me lleva a lo que tantas veces y para casi todos los temas siempre pienso como la única solución posible: la educación. Eso significa que doy por perdida la batalla a corto plazo y solo pienso en que mejoremos las condiciones de vida para el futuro, para lo que dejemos a nuestros hijos. Ya que mencionas Suecia, creo que los países nórdicos tienen los mejores resultados del mundo en educación.
Me gustaMe gusta