Sobre la reforma laboral y el mercado de trabajo

JOSEAN, 16/01/2021

Hace un montón de años, cerca de veinte, escribí la primera parte de este post para tratar de explicar la tipología de contratos laborales existentes a unos compañeros de trabajo. Más en broma que en serio, pero la coña sirvió para que atendieran la explicación, así que me ha parecido adecuado rescatar el texto. En esos momentos estaba vigente la reforma de 1997, la realizada durante el gobierno de Aznar, una reforma aprobada con el consenso de patronal y sindicatos, al igual que la recientemente acordada en diciembre de 2021, o la de 2006, que incorporaba una serie de modificaciones bajo el gobierno de Zapatero. Aquel texto (repito, de principios de siglo), que me servirá de introducción para hablar del actual Real Decreto-ley 32/2021 y sus modificaciones, decía lo siguiente:

«Si la empresa es un pequeño mundo, el contrato, en cuanto vínculo, equivaldría a las relaciones de pareja. Y al igual que hay relaciones de todo tipo, existe una amplia variedad de contratos, conforme a la legislación laboral, civil y de parejas de hecho. Los más usuales son los siguientes:

  • Indefinido: hace años se le daba un valor que hoy no tiene, al igual que se le daba al matrimonio. Pero después de las últimas reformas laborales y de la Ley del Divorcio, el contrato indefinido y el matrimonio no son más que relaciones duraderas que se pueden romper en cualquier momento. A cambio de una cuantiosa indemnización, claro.

Y si existen contratos indefinidos, también los hay eventuales. Y rolletes de fin de semana. Un contrato eventual puede tener las siguientes modalidades:

  • En prácticas: la pareja convive un determinado tiempo, y cada seis meses se replantea la continuidad. En caso de conformidad por ambas partes, al cumplir los dos años se firma un contrato indefinido.
  • Por obra o servicio: son relaciones que se inician sin conocer la duración final del contrato, pero sabiendo que cumplen una función determinada (olvidar otra relación, aprovechar hasta que llegue algo mejor, aprendizaje,…) y que al concluir dicha función, lo más probable es que el contrato no se prorrogue. Algunos se llevan la gran sorpresa, firman el contrato indefinido y pasan por la vicaría o el juzgado.
  • Por circunstancias de la producción: equivaldría a los rolletes de poco tiempo surgidos de la necesidad fisiológica de dar rienda suelta a la libido. Existe una variedad poco habitual de contrato, como es el que firmó Madonna con su profesor de gimnasia para tener un hijo, y que vendría a ser algo así como un eventual por circunstancias de la reproducción.
  • Sustitución de vacaciones: muy habitual en verano, consiste en liarse temporalmente con un/a mozo/a, mientras la pareja fija se encuentra con sus padres en un pueblo del interior. Su firmante suele llamarse Rodríguez y tiene las ventajas de cubrir una necesidad, un bajo coste y nula indemnización por final de contrato.
  • Sustitución de baja por maternidad: son muchas las empresas que intentan no realizarlo debido a su poca practicidad. Su período de duración es de dieciséis semanas, tiempo durante el cual la parienta parturienta se encuentra en paro biológico y… no es recomendable, No, de verdad.
  • A tiempo parcial: se pueden realizar varios a la vez (lo que en el argot se llama “doblete” o “triplete”), con un límite de cuarenta horas semanales, lo cual sobrepasa (y con mucho) la capacidad humana de resistencia.
  • De formación: se trata de una variedad de contrato ya extinguida. Su función venía a ser iniciar y ejercitar en varias fases al adolescente barbilampiño a cambio de pagarle una ridiculez. El símil no es sencillo, me recuerda a esos libros antiguos en los que se cuentan historias acerca de chavales que realizaban su primera práctica y aprendizaje en un prostíbulo. Las nuevas generaciones han cultivado notablemente estas habilidades, razón por la cual se decidió su extinción.

Existe una última variedad de contrato, la de ese individuo que un buen día decide instalarse por su cuenta y darse de alta como autónomo. Vamos, yo conmigo mismo, un Juanpalomo, o, por seguir con la metáfora, el que practica el amor propio».

Fuera bromas, el Real Decreto-ley aprobado el 28 de diciembre tendrá que pasar ahora el trámite parlamentario, para lo cual el gobierno está buscando los socios y los votos necesarios. Un proceso en el que volverán a surgir las peticiones de los de siempre para conseguir apoyos o pasta en otros temas que no tienen nada que ver con la reforma laboral. Y la reforma laboral no solo era necesaria, sino una exigencia de Europa para el acceso a los fondos europeos de recuperación. Sin entrar a valorar lo acordado, porque es pronto para hacerlo y está por ver que funcione, el simple hecho de que se haya alcanzado un acuerdo entre patronal y sindicatos es una buena noticia. No se ha llegado tan lejos como pretendían los sindicatos, que hablaban de una derogación completa de la anterior reforma, ni la balanza se ha decantado hacia el lado de los empresarios, lo que lleva a pensar que a priori pueda ser una reforma equilibrada.

«Hablar de reforma laboral en España es evocar un larguísimo proceso de cambios normativos que no han logrado, sin embargo, acabar con los graves problemas de nuestro mercado de trabajo: el desempleo y la temporalidad». Así empieza el Real Decreto-ley del pasado mes de diciembre. Cuarenta años de reformas y seguimos con las tasas de desempleo y temporalidad más altas de la Unión Europea. La tasa de desempleo se sitúa en el 14,1%, y en cuanto a los tramos de edades, tanto en el desempleo de los jóvenes como en el de mayores de cincuenta, las cifras son desoladoras.

En asuntos tan serios y de interés general conviene no dejarse llevar por los cálculos electorales y buscar el mayor consenso posible. Igual que en este blog he criticado anteriormente a Yolanda Díaz, parece que en esta ocasión su obstinación o su capacidad negociadora (reconocida por los intervinientes en el acuerdo) ha sido clave para que se alcanzara ese consenso entre los agentes sociales. Así se desprende de los comunicados de CEOE y CEPYME por un lado, y UGT y CCOO por otro. Faltará ahora encontrar el consenso con el resto de partidos del Congreso. La anterior reforma laboral no creó tres millones de puestos de trabajo, como ha repetido hasta la saciedad Pablo Casado, porque los puestos de trabajo no los crean los gobiernos, sino los empresarios, a los que hay que dotar de marcos legales favorables para la creación de empleo en épocas de crecimiento económico, y para que la destrucción no sea tan directa cada vez que llegan las vacas flacas. Y eso incluye tanto la normativa laboral como fiscal, como regulatoria o favorecedora de la competencia. Como tampoco es cierto que se hayan recuperado los niveles de empleo pre-pandemia (Yolanda Díaz dixit), pese a las esperanzadoras cifras de crecimiento de empleo del año.

La cifra de creación de empleo «está maquillada por un buen número de trabajadores en ERTE (132.049 ocupados en promedio mensual, una cifra que parece haber dejado de reducirse, los autónomos acogidos a las prestaciones extraordinarias (108.178) y el fuerte aumento del empleo público en los dos últimos años (211.800). Si se descuentan todos estos factores, el mercado laboral del sector privado seguiría a día de hoy con 35.654 ocupados reales menos que antes de la crisis» (Fuente: Expansión).

La otra gran diferencia respecto a nuestros socios europeos que las sucesivas reformas no han logrado atajar es la temporalidad. Según el estudio de Statista, España destaca con mucho en el porcentaje de contratos temporales respecto al resto de la Unión Europea:

Recomiendo este análisis de Javier Esteban en Iberinform sobre el asunto, en el que ya plantea la cuestión acerca de si una reforma laboral podrá acabar con la temporalidad en nuestro país. En el informe aparecen cuadros como el que copio a continuación, en el que se representan las tasas de afiliados a la Seguridad Social según la duración de su alta. La mala praxis de algunas empresas queda reflejada en esta aberración:

La nueva reforma laboral tiene la difícil tarea de crear ese marco adecuado para el crecimiento del empleo y que además el mismo sea de calidad. Aquí dejo dos enlaces a los aspectos claves de dicha reforma (Informe KPMG e Informe EY), que resumo muy brevemente:

  • Limitación a la contratación temporal y desincentivación de la misma: se suprimen los contratos de obra y servicio, eventuales y de interinidad. Solo se admitirán los contratos temporales por circunstancias de la producción y los de sustitución (tendré que actualizar la broma del principio), y se penalizarán las contrataciones por tiempo inferior a 30 días.
  • Impulso al contrato fijo-discontinuo.
  • Creación de un nuevo contrato formativo: se sustituyen el de prácticas, el de formación y aprendizaje y el de la formación dual universitaria por dos nuevas modalidades, el contrato formativo en alternancia (para la obtención de formaciones universitarias o de FP) y el de la obtención de la práctica adecuada al nivel de estudios. Este último tendrá una duración máxima de un año, cuando antes su equivalente podía llegar a dos.
  • Se limita la prioridad aplicativa del convenio de empresa al excluir de la misma el salario base y el resto de complementos salariales, manteniendo su prioridad frente a otros de ámbito superior en el resto de materias.
  • Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, una de las medidas con mayor número de detractores.
  • Se flexibiliza la normativa referida a los ERTEs, incorporando algunos de los aprendizajes obtenidos durante la pandemia (reducciones de plazos, causa de fuerza mayor por limitaciones de actividad por situaciones como la vivida en 2020, formación,…).
  • Otras medidas específicas sobre la subcontratación o el convenio de construcción, o el régimen de sanciones.

Es muy pronto para juzgar la efectividad de la reforma, veremos si finalmente funciona o, como viene ocurriendo en las anteriores, solo lo harán algunas de las medidas. El tejido empresarial español está poblado de pymes y micropymes que son las que suelen verse más afectadas por todos estos cambios, como se vio con el incremento del SMI. Ojalá se recupere la actividad económica, eso es lo que de verdad hace falta. Tanto como que se empleen los fondos europeos de manera adecuada.

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