Menos mal, me han quitado la multa. Ayer recibí el sobreseimiento y archivo de un expediente sancionador por una multa de aparcamiento. Por no aburrir con los detalles, aquí dejo copia de los documentos:
1. Ticket de aparcamiento que pongo: hora límite, las 16,41 horas.
2. Notificación de la denuncia del controlador ¡a las 16.34 horas! Por estacionar en lugar prohibido debidamente señalizado.
3. Foto de la señal junto a la cual (casi debajo de la misma) había aparcado mi coche. Indica claramente que no se puede aparcar en esa zona entre las 16,45 h. y las 17.15 h. Lo sé, es una salida de un colegio, y como tal, respeté los horarios.
4. Denuncia que recibo en casa. ¡90 euros de multa! Con la posibilidad de dejarlo en 45 euros si no recurro. Chantaje.
5. Tras mi recurso correspondiente, con las alegaciones, fotos, copia de todo y demás, recibo la comunicación de archivo y sobreseimiento del expediente.
Que yo sepa, las 16.34 h. están fuera del intervalo prohibido, y mi coche estaba aparcado junto a la señal. Doy por hecho que los controladores saben hacer su trabajo, que tampoco es tan complicado, luego ¿a qué viene esta sanción? ¿Tienen instrucciones los controladores de poner multas en exceso, aunque no procedan, con objeto de aumentar la recaudación del ayuntamiento?
Cuando recibí el archivo del expediente, por un lado respiré aliviado, pero por otro me cabreé. No es que tuviera que afrontar muchos gastos en mi defensa (apenas 3 euros del correo administrativo). Mucho más me fastidió el tiempo perdido. Entre preparar el escrito, las copias, ir a Correos, entre una y dos horas, ya ni lo recuerdo. Tiempo de mi vida perdido. Lo que más me fastidia es pensar que se ponen sanciones a sabiendas de que no proceden. El ayuntamiento me la anuló inmediatamente, pero supongo que porque tuve la paciencia de recurrir y juntar las pruebas. ¿Habrá gente a la que le lleguen estas sanciones y no le quede más remedio que pagar? Seguro.
Me recordó a esas prácticas de los bancos que consisten en anular las condiciones especiales de algunos clientes cada cierto tiempo y volver a cargarles comisiones que no proceden. Hace años, antes de la banca electrónica, tenía que ir al banco cada cierto tiempo a reclamar que me devolviera esas comisiones, de uno a tres euros, no más, y el compañero que me atendía se justificaba: “mira, tenemos órdenes de cancelar las condiciones especiales cada seis meses, y son muy pocos los clientes que vienen a quejarse”. La banca siempre gana. Y cuando pierde, nos encasquetan la broma a través del FROB o del SAREB.
Todo esto me hizo reflexionar sobre varios casos que se producen cada vez con más frecuencia y que me parecen preocupantes. En mis últimas entradas hablé de las resoluciones de la CNMC sobre el mal llamado “cártel de la basura” y de anteriores expedientes de Competencia que habían acabado anulados o considerablemente rebajados por la Audiencia Nacional. A una escala mucho mayor que la mía en mi recurso contra la multa del Ayuntamiento de Madrid, supongo que estas empresas también habrán tenido que afrontar sus gastos de abogados, procuradores, informes periciales y sobre todo, avales, para poder recurrir la resolución desproporcionada de la Comisión. Pregunté a un amigo mío sobre estos expedientes de la CNMC que luego resultan anulados por la Audiencia Nacional y que ocasionan notables gastos para las empresas, y me vino a decir algo así como que:
– Para recurrir, una empresa tiene que contratar a un buen despacho de abogados (entre 30 y 80 mil euros, dependiendo de la sanción), procurador, tasas, elaborar un informe pericial para demostrar su inocencia (manda huevos, otros 15-30 mil pavos) y por último, abonar la sanción o poner un aval en el mejor de los casos (al precio que están hoy en día, a lo mejor un 2% de la sanción recurrida).
– Una vez anulada por la Audiencia Nacional, ¿pueden esas empresas reclamar sus 100.000 ó 300.000 euros de gastos?
– Difícil, para ello la Audiencia debería condenar en costas a la CNMC, y no es lo habitual. Hombre, si se pudiera demostrar de alguna manera la arbitrariedad o la mala fe de la resolución, a lo mejor se podía demandar a la Sala por prevaricación.
Está claro que nadie se va a meter en ese “fregao”, así que en el mejor de los casos, demostrar la inocencia tiene unos elevados costes para las empresas. Recientemente CEPSA y Repsol han recusado al presidente de la CNMC por “falta de imparcialidad” y por “actuar sin objetividad”.
Algo parecido contestó el abogado a mis amiguetes del restaurante, de los que hablé recientemente en otra entrada, Ayudando al empresario. El daño causado a los propietarios del restaurante ha sido importante, no sólo económico, sino también de imagen, lo que a la larga puede terminar matando un negocio en el que se han creado varios puestos de trabajo. Su abogado les indicó que podían denunciar por prevaricación a la funcionaria que les cerró el local de modo extemporáneo y en mitad de los plazos previstos de alegaciones. No lo van a hacer, no les interesa.
En otra entrada, me referí a la cláusula abusiva que contenía el Real Decreto 4/2012 de pago a proveedores, por la cual se «forzaba» a las empresas a renunciar a los intereses de demora que les correspondían si querían cobrar las deudas de ayuntamientos y comunidades autónomas. Montoro y sus secuaces sabían que la Ley de morosidad europea considera nulas aquellas cláusulas de carácter abusivo, como claramente era esta, pero buscaron un subterfugio para imponerla a las empresas y reducir el facturón de intereses que le tocaba afrontar a la Administración del Estado en un momento de crisis como el actual.
Hace unos meses el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya fueron “abroncados” por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a cuenta del llamado “céntimo sanitario”, un engendro añadido al impuesto de hidrocarburos que se estuvo aplicando desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012. No es por tanto un problema exclusivo del Gobierno actual, sino que se inició durante la época Aznar, continuó con ZP, y se derogó finalmente a principios del mandato de Rajoy. La Comisión Europea ya advirtió al Gobierno español en 2002 de la posible ilegalidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), pese a lo cual se siguió aplicando durante 12 años.
La conclusión del caso es muy triste en todos los sentidos. El Tribunal de Justicia indica en su sentencia que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener en vigor el IVMDH durante todo ese período. Las empresas afectadas sólo podrán reclamar las cantidades indebidamente pagadas en aquellos ejercicios no prescritos (los cuatro últimos, y siempre y cuando tengan copia de todas las facturas) o aquellas ya reclamadas previamente en los tribunales, lo cual ocurrió en un porcentaje muy pequeño de los casos. Esto significa que el Estado español tendrá que devolver únicamente 2.500 de los 13.000 millones de euros que cobró de modo irregular a las empresas. Es decir, el Gobierno se benefició de una aplicación injusta de la Ley a sabiendas, y le ha salido bien la jugada.
Todavía intentó otra jugada más el Ejecutivo de Mariano a la hora de devolver las cantidades a las empresas, y consistió en sacarse de la manga un “mínimo” exigido por la Unión Europea, que reducía la cifra, según los cálculos, en 500 millones de euros. Otra golfada más. Los transportistas anunciaron una huelga, la paralización del país en noviembre, e inmediatamente el Gobierno reculó. Fea, muy fea la tentativa.
Todos los casos que estoy contando terminan derivando en algo mucho más grave de lo cual no habíamos oído hablar en décadas, al menos en nuestro país: la falta de seguridad jurídica. En una de las primeras entradas que hice en este blog, La retroactividad de las leyes, hablaba de varios casos en los que la Ley vigente era modificada y su aplicación se realizaba con carácter retroactivo.
Me refería entre otros casos a la reforma energética, al cambio de reglas en mitad del partido que comenzó el Ejecutivo de Zapatero en 2011 y remató el de Rajoy en 2013. Los inversores (extranjeros principalmente) denunciaron la situación y llevan desde entonces reclamando al Gobierno español cuantiosas indemnizaciones que (estoy seguro) terminarán costándonos un disgusto en el futuro. Y nuevos recortes.
Comenzaron las reclamaciones los inversores fotovoltaicos en 2011, y continuaron en 2013 y 2014 otros grandes grupos energéticos y fondos de inversión por los recortes a las renovables.
De momento, se han solicitado varios arbitrajes al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), el organismo dependiente del Banco Mundial que dirime este tipo de disputas, como la expropiación de YPF por el Gobierno de Argentina, o los continuos conflictos con Venezuela. Los países con mayor número de solicitudes de arbitraje en este organismo son, atención, Argentina y Venezuela. Y España ha ascendido en este triste ranking a la cuarta posición. Las demandas se basan en la violación de la seguridad jurídica de las inversiones, en el cambio retroactivo de las reglas del juego y en que todo ello supone una especie de expropiación de los derechos de los inversores.
Lo peor de todo es que estas empresas, extranjeras en su mayoría, no lo olvidemos, ganarán los pleitos y dentro de muchos años nos tocará pagar las indemnizaciones con intereses, igual que con el IVMDH. Pero como nuestros políticos piensan en el corto plazo exclusivamente, le tocará a los siguientes gobiernos. No es su problema.
Venezuela, por cierto, ha abandonado el Ciadi por el ingente número de demandas y reclamaciones que le toca afrontar. No estamos a ese nivel, ni mucho menos. Y añado, afortunadamente no estamos a ese nivel, aunque algunos como los Pablemos, reivindiquen su nombre. Hablamos de un país en el que un tipo con un chándal amarillo fosforito puede señalar con el dedo al alcalde de la capital, detenerlo, retenerlo y amenazar con meterlo en la cárcel los próximos 25 años por un supuesto delito de conspiración o contra la seguridad del Estado.
No estamos como en Venezuela, repito. Pero percibo síntomas extraños, un tufillo apestoso. Empieza a ser común dictar resoluciones injustas a sabiendas, y nadie es condenado por prevaricación. El Tribunal Constitucional acaba de tumbar a Artur Mas la Ley de consultas catalana, como bien sabía Mas que iba a ocurrir. Y si dictar resoluciones injustas no es prevaricación, y dar dinero a un partido político no es cohecho, algunas de nuestras convicciones empiezan a ponerse en duda.
Recuerdo el final de la película Vencedores o vencidos, sobre los juicios de Nuremberg tras la II Guerra Mundial. El juez Emil Jannings, papelón interpretado por Burt Lancaster, pronunciaba un demoledor alegato final, reconociendo la culpa de todos los que pertenecieron al régimen nazi. Termina diciendo algo así como que «Todos somos culpables». «¿Cómo se llegó a esa situación? Se llegó a esto la primera vez que condenamos a un hombre sabiendo que era inocente».