La retroactividad de las leyes, por Josean

Cara Josean

Recientemente, ese extraño comité de sabios designado por el Gobierno con el fin de elaborar un informe con propuestas para mejorar la fiscalidad y seguir crujiéndonos, ha emitido y publicado sus conclusiones. Aparte de la sensación que nos puede quedar de que todo esto es una sucesión de normas cada vez más complicadas con las que intentan vendernos una rebaja de impuestos los mismos que llevan dos años subiéndolos cada diez minutos, me llama la atención de modo especial una propuesta: la supresión de la deducción por vivienda en el IRPF con carácter retroactivo.

Vamos a ver, señores, a ver cómo se lo explico. Llevamos muchos años liquidando religiosamente nuestros impuestos y viendo cómo cada cambio se realizaba de una fecha en adelante, normalmente a partir del 1 de enero del año siguiente. Más claro aún, sin aplicación retroactiva de la norma modificada. Como debe ser en cualquier país serio. Dependiendo de la fecha en la que hubieras comprado la vivienda, o unas acciones, o un fondo de inversión, o dependiendo de la fecha en la que realizabas la venta, se te aplicaba una norma o la siguiente. Más claro aún, se aplicaba la norma vigente en el momento de la operación, porque como se ha oído tanto en los últimos tiempos, no te pueden cambiar las reglas de juego en mitad del partido. Bueno, pues una vez más, parece que toda esta seguridad jurídica puede saltar por los aires.

El sector eléctrico está indignado con las sucesivas reformas que se han aprobado en los últimos dos años, y no sólo por el impacto que tendrá en sus cuentas en los próximos ejercicios, sino por lo que Ignacio Galán describió perfectamente: la falta de seguridad jurídica. Le faltó decir que nos acercaba peligrosamente a Venezuela. La propuesta de Orden Ministerial que se presentó el 31 de enero de este año y que se pretendía elevar a definitiva era el colmo del despropósito.

Para el que no esté al tanto de lo que se pensaba aprobar, intentaré explicárselo brevemente. El Real Decreto-Ley 9/2013, que establecía medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del modelo eléctrico, “informaba” a los productores de energía eléctrica en julio de 2013 del establecimiento de un nuevo régimen de tarifas y primas a la producción de energía en función de unos estándares de instalación. Por poner un ejemplo, si una empresa es titular de una instalación de cogeneración de 25 megavatios construida en el año 2004, le iba a corresponder una prima de X euros por megavatio. En los 8 meses transcurridos hasta la publicación del borrador de Orden Ministerial con las tarifas que se suponía serían definitivas, las empresas habrían estado cobrando la retribución vigente en ese momento, pero el Ministerio venía a decir que las tarifas cobradas desde julio hasta febrero no debían ser esas, sino una cantidad muy inferior. Con lo que encima obligaban a las empresas a devolver buena parte de los ingresos percibidos. Empresas que por cierto, no atravesaban una situación especialmente boyante. El despropósito era aún mayor si añadimos el otro concepto establecido en la propuesta de Orden Ministerial: las horas máximas de producción anual. Es decir, que en febrero de 2014 el Ministerio informaba a las empresas propietarias de instalaciones de producción de energía eléctrica del número de horas máximas que podían haber producido en 2013. Que como pueden imaginar, la inmensa mayoría habían superado. Afortunadamente esta parte se suprimió en la Orden ministerial definitiva aprobada en junio de 2014. Seguramente debido a la presión de las empresas afectadas.

Ya el Consejo de Estado lo advirtió en su dictamen sobre el entonces anteproyecto de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que recomendaba “la adopción de las máximas cautelas a la hora de ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo específico que, en su caso, resulte aplicable a las instalaciones existentes con anterioridad al 14 de julio de 2013”. Cautelas que no se han tenido, por lo que se aprecia en el borrador.

¿Y ahora qué toca, Sr. Soria? Son ya muy numerosos los fondos de inversión extranjeros y grandes empresas que han anunciado que van a demandar al Estado español por ese cambio de reglas del juego en mitad del partido: por el impuesto del 7% a la producción de la energía eléctrica, por la disminución de la prima a las energías renovables, cuando ya se habían acometido grandes inversiones, por el cambio del régimen tarifario, etcétera. Estoy seguro de que dentro de varios años, los tribunales darán la razón a estas empresas frente al Estado español, que tendrá que afrontar cuantiosas indemnizaciones o devoluciones con sus respectivos intereses. Pero entre medias, los pequeños y medianos inversores se habrán ido al garete con sus pequeñas inversiones (pequeñas en importe, enormes en comparación con su capacidad) y habrán cerrado sus negocios. Que a lo mejor es de lo que se trata en el fondo. Y estoy seguro de que todas esas demandas prosperarán por un aspecto muy importante: la imposibilidad de aplicar las leyes con carácter retroactivo.

Otro ejemplo: en febrero de 2012, cuando el Gobierno popular aprobó la denostada reforma laboral, nos encontramos con un importante retroceso en muchos asuntos. Para que no se me tache de lo que no soy: creo que era necesaria la reforma, creo que había muchos aspectos que mejorar en la norma anterior y creo que la actual tiene algunos (pocos) puntos positivos. También creo que se hizo sin consenso e inclinando la balanza hacia el lado de las empresas. Total, esos pobres diablos que somos los trabajadores, más los 6 millones de parados, íbamos a aceptar cualquier cosa, debieron pensar. Y acertaron. Pero para mí hay un importante pero a la norma. Hay muchos, pero hay uno relacionado con el objeto de este artículo. Si un porcentaje muy elevado de ciudadanos firmó sus contratos de trabajo en años anteriores a 2012, en ningún caso se les deberían cambiar las condiciones de los mismos. Si por cada año de trabajo se devengaba o se adquiría un derecho a percibir una indemnización, ese llamémoslo «derecho adquirido» (definición que no me gusta nada) a la fecha de publicación de la reforma debía ser intocable, y en todo caso, modificar el devengo desde esa fecha en adelante. Pero ahora mismo, basándose en causas económicas u organizativas, este derecho también salta por los aires, como tantos otros.

Todavía está fresca la tinta de la aprobación de la reforma de la llamada Justicia universal. Ahora resulta que los tribunales españoles no son competentes para juzgar casos ocurridos en terceros países, aunque haya ciudadanos españoles afectados. Pero me sorprende la rapidez que se han dado para decirle al Juez Pedraz que deje ya el caso Couso, que no es competente, pese a que en el momento en que se inició sí lo era. Vamos, le vienen a decir que la Ley de 2014 invalida la causa iniciada en octubre de 2005, cuando al parecer sí podía investigarla. El juez ha contestado que verdes las han segado, que a su caso no le aplica la Ley y que puede seguir instruyendo la causa.

No soy experto en Derecho, pero a mi modesto entender, estamos viendo sin comprender que las normas se pueden aplicar con carácter retroactivo o no en función de los intereses del que esté en el Gobierno. Y pueden cambiar a su antojo la normativa fiscal, la laboral, las primas a la energía o la justicia universal, o cualquier asunto que interese en un momento dado. Todo, excepto la interpretación de la doctrina Parot, la cual según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, sin entrar a cuestionar la justicia o no de la misma, viene a decir que no se puede aplicar a los condenados antes de 2006 porque ello supondría una aplicación con carácter retroactivo de la norma, una vulneración del artículo 9 de nuestra sacrosanta Constitución. Y eso (y aquí me da la risa), o las náuseas, más bien, no es posible en un Estado de Derecho. Con dos cojones.

4 comentarios en “La retroactividad de las leyes, por Josean

  1. Bien en general, la inseguridad jurídica española es tremenda y cada vez parecemos más alejados de los paises serios. Sobre todo cuando absuelven, indultan o simplemente excarcelan a escorias andantes, aunque ese es otro tema.

    Pero en una cosa creo que te equivocas: en la eliminación de la deducción por compra de vivienda con carácter retroactivo nunca ha hablado de devoluciones de lo ya deducido. La única retroactividad se refiere a eliminar esa deducción para todos, incluyendo a los que compraron vivienda antes de 2012.

    Creo que es justo. Simplemente se trata de eliminar una desgravación que favorece a unos ciudadanos frente a otros, como el cupo vasco o navarro, que también sirven para favorecer a una minoría frente a una mayoría circundante, en este caso por la pura localización geográfica, en vez del propio criterio a la hora de elegir cómo pagar su vivienda habitual. Esos cupos están denunciados por la UE por la injusticia que suponen, y la deducción por vivienda sólo reclamada por la UE para su eliminación por la misma razón: la injusticia y el coste que suponen (unos 1.800 M€ anuales sólo las devoluciones por compra de vivienda, según algunos cálculos).

    Conozco parejas que ingresan entre ambos más de cien mil euros al año que se están desgravando casi 3.000 pavos mientras se compran dos casas e incluso tienen alguna más por ahí, haciendo declaraciones separadas. También conozco a gente a las que les caería muy pero que muy mal la «no devolución» de esos 1.300 eurillos en la renta en sus ajustadas economías, sin duda por caer como pipiolos bajo las fauces de la burbuja inmobiliaria, como tantos otros. Bueno, allá cada uno y me parece muy bien que la gente gane pasta currando duro, o que se empufe hasta el infinito y más allá. Pero joer, los que no nos deducimos nada porque no compramos una casa cuando todos te decían «compra!!!!» tampoco tenemos por qué pagar la parte que dejan de pagar los «deducidos» o los «cupidos». Digo yo!! Que no es lo mismo deducirse por hijos, por minusvalías o por I+D, conceptos todos válidos y constructivos para la mayoría, que por un dinero que ya se repartieron los bancos, promotores y politicuchos…

    Lo que pasa es, aaaamigo, lo de siempre: cuando a uno le tocan lo suyo, empezamos con el «quehaydelomio». Y claro, eso jode. Por eso sólo lo quitarán cuando pasen las elecciones.

    Para terminar, las leyes tributarias, corrígeme si me equivoco, se aprueban anualmente, como los PGE. Y no se contemplan «derechos adquiridos» en ellas. Por tanto, hablar de retroactividad aquí sería simplemente otro mal uso del vocabulario por periodistas y politicuchos.

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    • Gracias por tu aportación, Andancio, pero te hago un par de puntualizaciones. En primer lugar, yo no digo que haya que devolver lo ya deducido, ni mucho menos, eso sería una barbaridad que conduciría a graves problemas de liquidez a muchas familias. Lo que digo es que cualquier cambio se hace siempre en función de las normas existentes en el momento de la compra o la venta. Si miras la declaración verás que te indica: para compras entre el 1-1-94 y la fecha tal, se aplica este criterio, para compras posteriores entre tal y tal fecha, esta otra norma. Y así sucesivamente, para compra de vivienda habitual, acciones u otros activos. Eso es lo que ha cambiado. Respecto a las trampas de algunas parejas que se compran más de una vivienda, es lo de siempre: hecha la ley, hecha la trampa. Pero exactamente igual ocurre con casi todo, también con las deducciones por gastos de I+D, por ejemplo. El cuerpo de inspectores de Hacienda se ha quejado sobradamente de cómo las empresas se deducen como gastos de I+D lo que no son más que gastos corrientes disfrazados de supuesta investigación. Volviendo a la deducción por vivienda, no podemos permitir que por culpa de los defraudadores haya que penalizar a miles de personas para los que esa deducción de 1.000 a 1.500 euros les da un balón de oxígeno fundamental. Por último, el objeto de este post no era decir «qué hay de lo mío» porque me vea afectado. Eso era secundario. La idea de la reflexión era denunciar cómo nos justifican que han tenido que sacar a unos etarras de la cárcel por la imposibilidad de aplicar una norma con carácter retroactivo, cuando lo llevan haciendo mes tras mes para cambiarnos las condiciones laborales, fiscales o las tributarias a las empresas. En cualquier caso, se agradecen los comentarios, un placer compartir las ideas.

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  2. Querido Josean:

    En ningún momento he querido decir que hubieras escrito esta entrada por ser un afectado del posible cambio normativo. Estoy seguro de que no tienes problema económico alguno, y de que si necesitaras algún día un balón de oxígeno como esas familias que no pagan lo que otros no nos -«quehaydelomío» ;-)- podemos deducir, desarrollarias el suficiente talento y trabajo como para aportar lo que te pidieran.

    Pero esto no quita para que esa desgravación que beneficia a unos 5 millones de contribuyentes no sólo sea antisolidaria, sino antieconómica.

    Antisolidaria porque beneficia a una parte de la población frente a la mayoría, como los vascos o navarros que pagan menos por su fiscalidad diferenciada, o como los diputados, que tributan un porcentaje muchísimo menor de lo que les tocaría tributar de IRPF -vergonzosísimo esto-.

    Y antieconómica, porque ese dinero que Hacienda «devuelve», y que supuestamente va a consumo o a ahorro, ya fue «extraído» de la renta familiar cuando la familia se hipotecó a un precio burbujeado, y el banco contabilizó esos «ingresos futuros», la devolución multiplicada por 25, 30 ó 40 años de hipoteca, a la hora de valorar la capacidad de endeudamiento de esa familia, colaborando activamente a hinchar los precios hasta la hecatombe inmobiliaria que nos ha traído hasta aquí.

    Sigo diciendo que me parece muy bien lo que cada uno hiciera en su día, me parece menos bien que nos insultaran o menospreciaran a quienes no quisimos o pudimos meternos en esa merienda de negros, y sobre todo me parece fatal que los políticos se llenaran los bolsillos en vez de legislar adecuadamente para evitar la quiebra de millones de familias.

    Pero esto no quita para que las leyes tributarias sigan siendo anuales, como los PGE, y la casillita de «para viviendas compradas de fechas tal a tal» se pueda cambiar la palabra «compradas» por «alquiladas». O por «quemadas». O cambiar » viviendas» por «yates». ¿Te imaginas el descojono, si le diera por ahí al Montoro de turno? En fin, podría suprimirse de un año para otro tranquilísimamente, como se ha cambiado el IVA o los tramos de IRPF -que en enero nos van a «devolver», esa repugnante recompra de votos-, y no sería cambiar las reglas a mitad de juego: nadie prometió una desgravación eterna o hasta el fin de la hipoteca, porque no hay nada más allá de la coyuntura anual en los impuestos y en las deducciones.

    Yo no deseo que le quiten esos 1.350 euritos a nadie en plan «o follamos todos o la puta al río», en absoluto. Pero si esos 1.800 millones que se quedarán en caja de quitarla sirven para cosas más útiles, o para que todos paguemos un poco menos, claro que me alegraré.

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    • Buenas, Andancio:
      En temas fiscales todo es discutible y en cierto modo es como el fútbol, porque cada uno tiene su opinión y parece imposible ponerse de acuerdo. Hay incongruencias en el IVA, en el impuesto de sociedades y en el IRPF, y sinceramente no creo que la deducción por vivienda fuera uno de los mayores problemas. Hace años sí era un coladero porque no existía el límite actual de 9.000 euros como base a la que aplicar la deducción, sino que estaba en función de la base imponible del contribuyente, con lo que había gente que se deducía el 15% de viviendas de 300 millones de pesetas, por ejemplo. Había un límite que era (creo, porque hace casi 20 años) el 30% de la base imponible.
      La limitación actual a unos 1.300 euros no estimula la compra de vivienda, no ayuda a los que se compran esas mansiones y sí echa un cable a los que decidieron en su momento comprar una vivienda. También existen deducciones por alquiler de vivienda, y deducciones autonómicas que en cierto modo son otro tipo de discriminación como el que comentabas. Sé de gente que paga el alquiler sin facturas, sin IVA ni IRPF, pero que luego se benefician de la deducción por alquiler para menores de 35 años. Fraude hay en cada línea del impuesto, desgraciadamente. Pero como te decía ayer, el post realmente no trataba de esto. Respecto a tu última frase, la pena es que si esos 1.800 millones entraran en la caja, como tú dices, enseguida nuestros gerifaltes crearían una nueva empresa pública o Viceconsejería de la subsecretaría en la que colocar a familiares y amigos para pulírselos. Una pena, pero no una llamada a la insumisión fiscal.

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